Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2021-CA Sucre, 14 de diciembre de 2021
Expediente: 43500-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 174 de 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 233 a 238, pronunciada por el Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Bernardo Omar Salcedo Hermoza, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 61 incs. a), b), g) y h), 62, 63, 65, 66 y 74 inc. e) del Reglamento Interno de Personal de la CNS, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 7 a 13, el accionante manifiesta que, el 10 del mencionado mes y año, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico 33 de 5 de igual mes y año, que ratificó la existencia de responsabilidad administrativa por la función pública, la cual se encuentra pendiente la aclaración y complementación; por lo que, el proceso sumario administrativo aún no concluyó; razón por la que, planteó esta acción normativa contra las citadas disposiciones impugnadas alegando que, el art. 61 del indicado Reglamento, establece obligaciones que carecen de tipicidad y taxatividad, pues la falta de identificación de las atribuciones y deberes administrativos confunden el proceso; por lo tanto, no pueden ser aplicadas, al transgredir el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE.
Los arts. 62 y 63 del mencionado Reglamento, carecen de especificidad y taxatividad, por no señalar cuándo no se cumple con la jornada laboral, más aun si se cuenta con la boleta de licencia firmada por el inmediato superior, "...y que cual sería la sanción taxativamente señalada..." (sic); así también, el citado Reglamento en su art. 65, expresa que el inmediato superior debe autorizar las licencias, sin mencionar que deben ser firmadas por el Jefe Nacional del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS. Asimismo, considera inconstitucional su art. 66, debido a que este no manifiesta que se debe marcar el registro de ingreso y salida, teniendo la boleta firmada por el inmediato superior.
Mostrando 8 de 38 parrafos.