Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S2 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35997-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 68 de 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Carlos Putaré contra Rolo Arteaga Aguilera, Gerente General de la empresa "Petrodrill".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 24 a 39, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2012, entró a trabajar a la empresa "Petrodrill" para cumplir funciones como ayudante de almacén, cargo que desempeñó con responsabilidad; sin embargo, debido a que ingresó a la Directiva del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles, fue muchas veces humillado, discriminado y maltratado; hasta que, el 13 de diciembre de 2019 fue injustificadamente despedido, pese a que no podía hacerlo hasta después de un año de finalizada su gestión sindical.
Por los motivos expuestos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 06/2020 de 15 de enero; empero, tal como se evidencia en el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 020/2020 de 12 de marzo, de Verificación de Reincorporación, la empresa precitada no dio cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la inamovilidad laboral por fuero sindical, a la salud, a la seguridad social, al reconocimiento de su personalidad, capacidad, dignidad, a la vida y la alimentación tanto suya como de sus hijos, citando al efecto los arts. 14.I y II; 15.I; 18; 46; 49.III; 51.VI y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 06/2020 de 15 de enero, más el pago de sueldos devengados "...y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos (los) derechos que (le) corresponden..." (sic); y,
- b)El pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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