Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35462-2020-71-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 12/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 59 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Torrico Zenzano en representación sin mandato de Beatriz Esquivel Quispe, Isidro Tumiri Robles, Armando Chacolla Mitma y Rubén Darío Álvarez Cano contra Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI-SUR); Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba; Edwin Cárdenas Ugarte, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), todos del departamento de Cochabamba; y, Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 30 a 32 vta. y 48 a 49 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Carlos Gonzales, representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones "VIVA" NUEVATEL PCS de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de atentados contra la seguridad de servicios públicos, robo agravado y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 214, 332 y 358 del Código Penal (CP), el 1 de septiembre de 2020 se realizó la diligencia investigativa de '"reconocimiento de persona"', acto en el que sus personas fueron partícipes; empero, a la finalización de la misma, la Fiscal de Materia ahora coaccionada ordenó su aprehensión conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), momento a partir del cual se encuentran detenidos de forma ilegal en celdas de la FELCC de Cochabamba.
En un inicio, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba ahora coaccionado, se encontraba a cargo del control jurisdiccional, quien en razón de territorio declinó competencia al Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR hoy accionado, quien señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 3 de septiembre de 2020 a las 10:00 horas; instalándose recién a las 11:15 horas aproximadamente; en dicho acto procesal se dejó sin efecto el "decreto de radicatoria" emitido por el mismo Juez, alegando que el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba ahora coaccionado, si bien declinó competencia; empero, la Fiscal de Materia hoy coaccionada aún continuaba presentando memoriales a dicho Juez, como el de ampliación de la investigación, entre otros, los cuales no fueron respondidos por esa autoridad judicial que perdió competencia, por lo que el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR hoy accionado, se declaró incompetente para conocer la situación jurídica de los detenidos -accionantes- hasta que el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba ahora coaccionado resuelva los actos pendientes que la citada Fiscal de Materia presentó después de declinar competencia.
Por lo mencionado precedentemente, sus personas se encuentren en indefensión vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la legalidad y a la libertad personal; puesto que la Fiscal de Materia hoy coaccionada tenía hasta el 2 de septiembre de 2020 a las 11:00 horas para poner a conocimiento del "juez cautelar" sobre su aprehensión; asimismo, el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR hoy accionado, en el plazo de veinticuatro horas debió resolver sus situaciones jurídicas; es decir, hasta el 3 de igual mes y año, a las 11:00 horas; empero, a pesar del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares para las 10:00 horas, la misma se instaló recién a las 11:15 horas, y el citado Juez dejó sin efecto el "decreto de radicatoria", disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez de Instrucción Penal de Sacaba ahora coaccionado; por lo que a través de sus abogados defensores solicitaron enmienda y complementación con relación a ese aspecto; teniendo como respuesta que es esa autoridad judicial quien debió pronunciarse al respecto.
Ante la remisión de obrados, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba hoy coaccionado, desconociendo su determinación de declinatoria de competencia, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales para el 3 de septiembre de 2020 a las 17:30 horas, indicando que de forma excepcional conocería y resolvería la situación jurídica de sus personas; por lo que con total ilegalidad celebró dicha audiencia, disponiendo la detención preventiva de tres de ellos -Rubén Darío Álvarez Cano, Armando Chacolla Mitma e Isidro Tumiri Robles-, actuación arbitraria e ilegal atentatoria del debido proceso en su elemento de juez natural, vinculada a la falta de motivación y fundamentación lógica, racional y legal, por cuanto al declararse incompetente por Auto de 15 de junio de ese año, no podía "conocer" esa audiencia, ya que la mencionada autoridad judicial ahora coaccionada no señaló cuáles serían las razones por las que procedió de forma excepcional a celebrar dicho acto procesal.
Así también, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba ahora coaccionado, señaló en su ilegal Resolución de 3 de septiembre de 2020, que hubiese subsanado las observaciones efectuadas por el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR hoy accionado; empero, esta última autoridad judicial, en la misma fecha, de oficio identificó defectos absolutos y resaltó la vulneración de derechos y garantías de sus personas, ya que la Fiscal de Materia hoy coaccionada emitió ordenes de aprehensión fundamentada e imputación formal sin existir control jurisdiccional; puesto que el referido Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba perdió competencia. En ese sentido pidieron al referido Juez señale de qué manera resolvió o subsanó las observaciones efectuadas por el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la EPI-SUR ahora accionado; sin embargo, no mencionó nada al respecto.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa y de juez natural, a la libertad y a la "legalidad", citando al efecto los arts. 22 y 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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