Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2022-CA Sucre, 22 de diciembre de 2022
Expediente: 52040-2022-105-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Edgar Poma Perca, Sub Central; Máximo Janco Perca, Secretario General; Portugal Poma Mamani, Sub Central Justicia; Rogelio Poma Siñani, Secretario General Túpac Katari; María Quispe Perca, Secretaria General Bartolina Sisa; Elena Mamani Perca, Secretaria General Bartolina Sisa; Primitivo Poma Perca, Secretario Justicia; y, Gladys Uruchi de Janco, Secretaria de Relaciones, todos de la Comunidad Calahuancani, Central Agraria Chejepampa, provincia Omasuyos, del departamento de La Paz y el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, de la misma provincia y departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, dispone que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante los corrija en el plazo de cinco días, computables desde su legal notificación, de no subsanarse la acción, la demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada.
Mostrando 15 de 30 parrafos.