Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela en representación sin mandato de su hija AA, denunció la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que, a raíz de un incidente ocurrido, donde AA fue agredida por su propia madre quien está siendo procesada penalmente por el Ministerio Público, al haber presuntamente cometido el delito de violencia familiar o doméstica, como forma de precautelar la integridad de la menor solicitó la aplicación de medidas de protección al amparo del art. 389 bis. I num. 13 del CPP, específicamente solicitó le concedan la guarda provisional, pretensión que no fue atendida debidamente por la autoridad ahora demandada, arguyendo ausencia de requisitos formales y procesales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela, en razón a que se verificó la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada que ya resolvió la problemática denunciada en la presente acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. "De los antecedentes de la causa, las conclusiones arribadas y estudio del caso; así también, los datos del referido expediente, podemos establecer que se cumple lo determinado en el acápite de los Fundamentos Jurídicos III.1, al verificar la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa; dado que, tanto accionante (Daniel Mita Calle), autoridad demandada(Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba), la causa que involucra a la víctima (AA, e inclusive la Jueza de garantías es la misma (la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial y de Familia Primera de Ivirgarzama),y el objeto de reclamar el no pronunciamiento sobre las medidas de protección son las mismas situaciones que pretende sean resueltas nuevamente a través de esta acción tutelar, lo que genera que, deba aplicarse la jurisprudencia por mandato del art. 203 de la Norma Suprema; de manera que, imposibilita a este alto Tribunal, a pronunciarse sobre el fondo de la problemática jurídica que llegó en grado de revisión. En consecuencia, la parte solicitante de tutela deberá tener presente que, ante la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional que ya resolvió la problemática que pretende sea nuevamente considerada en la presente acción de defensa; por lo que, corresponde considerar que la autoridad ahora demandada no cumplió con lo resuelto y dispuesto por la SCP 0137/2024-S3, debió activar el recurso de queja conforme lo establecido en el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre".