Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31852-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 120/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 429 a 433 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Fernando Vargas Delos en representación legal de la empresa GRAFTEC Limitada (Ltda.) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de julio y 9 de agosto, ambos de 2019, cursantes de fs. 114 a 123; y, 126 a 127, la empresa accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió contra la empresa hoy accionante, la Resolución Determinativa 171829000867 de 27 de junio de 2018, que consideró lesiva; por lo que, tanto en el recurso de alzada como en el jerárquico se confirmó la Resolución Determinativa precitada, reclamaron tres aspectos importantes:
- a)Nulidad de la Vista de Cargo por falta de claridad en los reparos; y, por establecer cargos que no eran responsabilidad de la empresa sino de los proveedores (dosificación de facturas);
- b)Nulidad de la mencionada Resolución Determinativa por falta de valoración de descargos "...e incongruencia al momento de valorar los mismos..." (sic) en lo relativo a las facturas 69 y 75; y,
- c)Revocatoria de la prenombrada Resolución Determinativa; sin embargo, ni la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LP/RA 1723/2018 de 22 de octubre, ni el de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019 de 21 de enero, resolvieron sus cuestionamientos.
En tal contexto sobre la primera problemática (detallada en el párrafo precedente) la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LP/RA 1723/2018 -según señala- únicamente revisó los vicios de nulidad en relación a la transgresión del non bis in idem; razón por la que, reiteró su cuestionamiento en el recurso jerárquico; empero, la AGIT no emitió criterio alguno al respecto limitándose a señalar que dicho agravio no se reclamó en el recurso de alzada; conculcando el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia.
Acerca del segundo reclamo -inc. b) del primer párrafo-, el mismo no fue considerado por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT); por lo que, se reiteró en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019; sin embargo, la autoridad ahora demandada en lugar de verificar si existía o no la valoración de las facturas 69 y 75, ingresó a efectuar dicha valoración confirmando su depuración, lesionando el derecho a la doble instancia.
Agregó que la jurisprudencia que citó (Sentencias 92/2014 de 6 de junio, "99 de 4 de noviembre de 2016, 40/2015 de 23 de febrero y 402/2013 de 19 de septiembre"; y, , y ), no fue considerada por la AGIT, alegando que de conformidad con el art. 5 del Código Tributario Boliviano (CTB), las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia no se constituyen en fuente del derecho; aspecto con el que no se encontraba de acuerdo, acusándolo de arbitrario por no resultarle razonable, coherente ni lógico soslayar que el entendimiento de dicho Tribunal sea en el ámbito administrativo o judicial, pues las autoridades a dicho efecto interpretaban la misma normativa; y, las decisiones administrativas podían ser objeto de control judicial al no ser definitivas, debiendo considerarse en ese sentido la "Sentencia 34 de 11 de mayo de 2016" y la . En tal mérito, consideró lesionado su derecho al debido proceso por contener la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019 emitida por la AGIT una motivación -a su criterio- no razonable.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la defensa, a la doble instancia (impugnación); y, al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones; sin hacer mención de los artículos constitucionales que los contienen.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019 de 21 de enero, disponiendo la emisión de una nueva, en la cual la autoridad demandada "MOTIVE correctamente" su decisión, considerando todos los reclamos efectuaos en el recurso jerárquico que formuló.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 421 a 428, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que "...respecto a los reparos distintos que no son transparentes en la página 59 de la resolución de recurso jerárquico..." (sic), la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0043/2019 se limitó a determinar que ese agravio no fue reclamado ante la instancia de alzada; por lo que, no emitió pronunciamiento.
A la consulta del Presidente de la Sala Constitucional, respondió que sobre la emisión del cheque, dos años después de haberse generado la transacción, la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 era clara respecto a la obligación del "comerciante" de emitir la factura, se le pague o no, sin que establezca tiempo en cuanto a una venta a crédito.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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