Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35464-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franco Antonio Aguilar Mollo contra Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 6, el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otros por la presunta comisión del delito de estupro, desde el 1 de noviembre de 2018 se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, es decir, ya transcurrieron veintidós meses de privación de su libertad. De manera posterior a la aplicación de la extrema medida, presentó varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, que fueron declaradas improcedentes, siendo la última Resolución la que se emitió el 11 de diciembre del citado año, en la cual se estableció, en criterio del Juez, que estaban presentes los riesgos de fuga y obstaculización, alegando la ausencia de arraigo natural, y ser un peligro efectivo para la víctima y la sociedad.
Debido a que la legislación penal tuvo grandes modificaciones tras la entrada en vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- se hace imposible que en el presente proceso se continúe aplicando la detención preventiva en su contra, ya que dicha medida está reservada únicamente para los casos donde clara y objetivamente se demuestre que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará el mismo; esta nueva norma legal, es totalmente aplicable a su proceso, en virtud del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la Ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia penal, cuando beneficie al imputado; asimismo, dicha Ley, refrenda lo establecido en diversos Tratados y Convenios Internacionales; en ese sentido, a la luz del nuevo paradigma establecido para la aplicación de las medidas cautelares, es necesario realizar una valoración de los riesgos procesales que le fueron impuestos en la audiencia de aplicación de medidas cautelares y las posteriores cesaciones a la misma.
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