Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2022-CA Sucre, 23 de diciembre de 2022
Expediente: 52085-2022-105-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 236/2022-C de 4 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Freddy Porfirio Paco Nuñez, demandando la inconstitucionalidad del art. 347 del Código Civil (CC) en la frase "En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora...", por ser presuntamente contrarios a los arts. 8 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 143 a 146 vta., el accionante manifestó que el artículo considerado como inconstitucional resulta ser un anatocismo ya que el ordenamiento jurídico boliviano prohíbe toda forma de capitalización de intereses, existiendo un interés sobre el interés bajo el nombre de resarcimiento, que según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) significa dar u obtener una compensación por un daño o perjuicio.
En ese sentido, si en la RAE señala que el resarcimiento es una forma de compensación por un daño o perjuicio, el mismo ya estaría contemplado en los arts. 113 de la CPE y 994 del CC; por lo que, se estaría ingresando a que legalmente el operador de justicia incurra en la prohibición de la garantía jurisdiccional non bis in ídem; motivo por el cual, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 347 del CC.
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 20 de octubre de 2022, cursante a fs. 147, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, corrió en traslado la presente acción normativa a la parte contraria.
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, cursante a fs. 149 y vta., Pedro Fernández Chura y Adela Villca Alarcon, solicitaron que se rechace la presente acción normativa, con base en los siguientes fundamentos:
- a)En el proceso del cual deviene esta acción de inconstitucionalidad concreta se emitió la Resolución 136/2020 de 15 de octubre, que declaró probada la demanda ejecutiva instaurada por sus personas contra el accionante y Eva María Vargas Mamani, por el cobro de $us70 310.- (setenta mil trescientos diez dólares estadounidenses) más intereses; asimismo, "...a fs. 51, 52 de obrados..." (sic) se evidencia que dicha Resolución ya se encuentra ejecutoriada por decreto de 19 de marzo de 2021; y,
- b)El art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta refiere que la misma debe ser interpuesta antes de la ejecutoria de la sentencia.
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Por Resolución 236/2022-C de 4 de noviembre, cursante de fs. 151 a 152 vta., el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, resolvió rechazar la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Dentro del proceso ejecutivo por cobro de dinero, seguido contra el accionante, existe una Sentencia definitiva -Resolución 136/2020-C de 15 de octubre-; contra la cual, el impetrante no interpuso impugnación alguna; por lo que, a la fecha el citado proceso cuenta con una sentencia ejecutoriada;
- 2)La presente acción normativa fue planteada fuera del plazo y oportunidad descrita por el art. 81 del CPCo; puesto que el proceso ejecutivo en cuestión se encuentra con ejecución de sentencia; y,
- 3)Para promover esta acción de control normativo, no basta solo con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal; sino, que la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo, correspondiendo desestimar la acción planteada; más aún, si se toma en cuenta que el memorial de solicitud es bastante confuso en sus argumentos.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 347 del CC, en la frase "En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora..." (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8 y 117 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas fueron añadidas).
Al efecto el art. 27 del mismo cuerpo normativo, ordena que:
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