Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S1 Sucre, 7 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 31918-2019-64-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 168/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raimy Dionicio Pardo Hernanz, contra Ana Alicia Gómez de la Vega, Presidenta, Franz Fernando Loayza Jordán, Secretario, Carlos Ángel Aliaga Averanga, Auditor, Marco Antonio Borda Cáceres y Armando Francisco Ameller Valencia, Vocales todos del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral "San Andrés" Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 37 a 41 vta., el accionante los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a su Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral "San Andrés" Ltda., no contempla procedimiento alguno para poder realizar el reclamo a las constantes solicitudes de resolución de su impugnación formuladas a las autoridades actualmente demandadas, razón por la que activó la presente acción de amparo a fin de precautelar su derecho previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que mediante CITE/CSAVIG 35/2018 de 20 de abril, se le notificó con la Resolución del Consejo de Vigilancia 001/2018 de 19 de igual mes y año, a través de la cual aclaran una anterior errónea notificación y al mismo tiempo ratifican por su suspensión al cargo de Consejero de Vigilancia de la referida Cooperativa. Ante tal determinación el 17 de julio del mencionado año, presentó impugnación en contra la referida Resolución argumentando que no existió un proceso disciplinario previo ni se puso a consideración de una Asamblea de Asociados, se dispuso por su suspensión en afectación a sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, dicho memorial nunca fue respondido.
Ante el silencio a la impugnación presentada y pese a las insistentes solicitudes, el 24 de mayo de 2019 dirigido al Consejo de Vigilancia nuevamente solicitó se resuelva el recurso de impugnación planteado; sin embargo, este tampoco mereció respuesta. Asimismo, manifiesta que mediante otro memorial de la misma fecha dio a conocer al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Laboral "San Andrés" Ltda., la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales solicitando a la vez se proceda al pago de sus dietas en su condición de Consejero de la señalada Cooperativa, el Consejo de Administración el 26 de julio de igual año, le comunicaron que ante su denuncia el Consejo de referencia solicitó al Consejo actualmente demandado brinden una explicación bajo qué normativa se le habría expulsado del cargo, argumento que considera que no es una respuesta a su solicitud.
Finalmente señala que la impugnación planteada hasta el presente no fue objeto de respuesta vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, citando las , .
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia como lesionado su derecho de petición citando al efecto el art. 24 de la CPE.
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