Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, alega como vulnerado su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza demandada suspendió la audiencia de consideración de control jurisdiccional que fue dispuesta por el Tribunal de alzada para el 20 de diciembre de 2019, a objeto de considerar el plazo de su detención preventiva; no obstante, señaló nueva fecha para el 31 de diciembre de igual año, fuera del término establecido por ley, lo que constituye que su detención se torne indebida y considerando que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue dispuesta para el “11 de noviembre”, “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar –27 de diciembre de 2019–, aún no se encontraba labrada el acta de audiencia a objeto promover su libertad, situándolo en completa indefensión jurídica y sin posibilidad de asumir defensa material y técnica, pues no cuenta con los elementos necesarios para establecer su inocencia; por otro lado, la Fiscal de Materia codemandada, al haber solicitado ampliación de plazo no emitió resolución conclusiva, manteniéndolo privado de su libertad, fuera de los parámetros establecidos en la Ley 1173, actitud recurrente, pues tampoco realizó actos investigativos que demuestren la verdad histórica de los hechos, aspecto que también le causa indefensión.
Sintesis de la ratio decidendi
Respecto a la falta de emisión de una resolución conclusiva por el representante Fiscal, se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso,
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.2. “ Teniéndose respecto al primer presupuesto, que la no emisión de la resolución conclusiva, que debió haber sido realizada al haberse cumplido el plazo establecido para la detención preventiva y misma que devino en la vigencia de su privación de libertad fuera de los parámetros establecidos en la Ley 1173, actitud reiterada, pues tampoco realizó ningún acto investigativo, hecho que lo sume en completa indefensión, ya que si bien la Fiscal de Materia solicitó ampliación de dos meses a la detención preventiva, la Jueza a cargo del control jurisdiccional negó dicho petitorio; al respecto, debe señalarse que dichas denuncias no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad (...). Con relación al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante estuvo en estado de indefensión; toda vez que, tuvo a su alcance los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico le confiere, sin que hubiere acreditado que ante su interposición estos resultaren inefectivos o en su caso que no haya tenido la posibilidad de plantearlos, aspectos que derivan en el incumplimiento de dicho requisito. Consiguientemente, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional (…) corresponde denegar la tutela”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32674-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 900/2019 de 28 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Rubén Sergio Yujra Carrillo contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz; y, Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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