Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35895-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 117/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 133 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilma del Rosario Soria Castillo contra Juan Churata Cosme y Pastor Sandoval Castro, ex y actual Director Departamental de Educación de La Paz respectivamente.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 117/2020 de 25 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y concedió en parte la tutela solicitada.
En todo caso considera que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y, en consecuencia: DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, al trabajo digno, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser juzgado por autoridad competente, a la igualdad de oportunidades, y los principios non bis in ídem, y de seguridad jurídica; puesto que, el entonces Director Departamental de Educación de La Paz emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 28/2019 de 20 de diciembre, incurriendo en los siguientes agravios:
- a)No evaluó la imposición de una doble sanción sobre el mismo hecho;
- b)No se pronunció sobre la inexistencia de reincidencia; y,
- c)No realizó una valoración de toda la prueba aportada.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:
- 1)Sobre el principio non bis in idem;
- 2)De la relevancia constitucional;
- 3)Sobre la valoración integral de la prueba; y,
- 4)Motivo de la disidencia y análisis del caso concreto.
II.1. Sobre el principio non bis in idem
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