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TCP

0452/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Voto Disidente 0452/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35895-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 117/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 133 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilma del Rosario Soria Castillo contra Juan Churata Cosme y Pastor Sandoval Castro, ex y actual Director Departamental de Educación de La Paz respectivamente.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó la Resolución 117/2020 de 25 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y concedió en parte la tutela solicitada.

En todo caso considera que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y, en consecuencia: DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, al trabajo digno, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser juzgado por autoridad competente, a la igualdad de oportunidades, y los principios non bis in ídem, y de seguridad jurídica; puesto que, el entonces Director Departamental de Educación de La Paz emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 28/2019 de 20 de diciembre, incurriendo en los siguientes agravios:

  1. a)No evaluó la imposición de una doble sanción sobre el mismo hecho;
  2. b)No se pronunció sobre la inexistencia de reincidencia; y,
  3. c)No realizó una valoración de toda la prueba aportada.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:

  1. 1)Sobre el principio non bis in idem;
  2. 2)De la relevancia constitucional;
  3. 3)Sobre la valoración integral de la prueba; y,
  4. 4)Motivo de la disidencia y análisis del caso concreto.

II.1. Sobre el principio non bis in idem

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