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TCP

0453/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0453/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32037-2019-65-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 101/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 128 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adalid Peñaloza Avilez contra Martín Polo; Efraín y Ramón, ambos Polo Alvarado y Ana Alvarado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 14 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 30 a 34 vta. y, 38, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2019, Martín Polo, Efraín y Ramón, ambos Polo Alvarado, y Ana Alvarado, hoy demandados, de manera arbitraria procedieron a cortar el suministro de agua proveniente de la represa de Las Barrancas-Presa el Mollar, mismo que era utilizado para el consumo de su familia y de los animales de las personas que trabajan en la propiedad; al respecto, refiere que la señalada represa beneficia desde hace veinte años a las familias de la comunidad, por lo que al ser afiliado de la misma también se favorecía del suministro del elemento básico para el riego de sus cultivos; empero, los aludidos de manera abusiva habrían desconectado las cañerías que estaban acopladas a la citada represa, afectando de esa manera su producción de tomate y otros cultivos que se encontraban en más de una hectárea y media.

Los hechos antes referidos, habrían puesto en riesgo la salud y la seguridad alimentaria de su familia y de terceros que trabajan en la propiedad, ocasionándole pérdidas económicas y lesionando su derecho al trabajo. Asimismo, señala que no puede sembrar nuevamente porque los hoy demandados, con quienes inicialmente hizo un trato verbal para el cultivo de la tierra, vuelven a desconectar las tuberías, pese a haber intentado dialogar con los mismos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al agua, al trabajo, a la salud y a la seguridad alimentaria; citando al efecto los arts. 20.I y III, 35.I, 46.I y II y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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