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TCP

0453/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de diciembre de 2021

Auto 0453/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0453/2021-CA Sucre, 17 de diciembre de 2021

Expediente: 43709-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución 16/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 857 a 863, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Miguel Ángel Mercado Flores, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.3 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 115.II, 119.II, 232 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 823 a 829 vta., el accionante refiere que interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro de la sustanciación del proceso disciplinario instaurado en su contra a denuncia de Pelagio Condori Yana, Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, por la presunta falta prevista en el art. 14.3 de la LRDPB, un día antes de que se reinstale la audiencia de juicio oral contra su persona; por lo cual, aún no se dictó resolución final del proceso, la cual dependerá de la constitucionalidad del art. 14.3 de la referida Ley; ya que, de declararse inconstitucional el mismo correspondería su absolución.

Refiere que el artículo cuya inconstitucionalidad pide, determina como falta grave a ser sancionada con retiro o baja definitiva al "Incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos nacionales, la institución o el uniforme policial" (sic), el cual no cumple con el requisito constitucional de ser un tipo sancionador claro, preciso e inequívoco; dado que, el verbo rector que utiliza no expresa certeza en su aplicación, siendo el término deshonrando, vago e impreciso y carece de contenido unísono, tipificación que viola el principio de legalidad y taxatividad del tipo penal, otorgando al juzgador un poder sancionador inusitado, habilitándolo a considerar cualquier tipo de conducta humana como deshonrosa a los símbolos nacionales, la institución o el uniforme nacional. Falta disciplinaria que no proporciona certeza sobre cuáles son los límites que deben respetarse los comportamientos que generan la deshonra.

Por todo ello, señala que el art. 14.3 de la LRDPB, es contrario a los arts. 1, 115.II, 119.II, 232 y 410 de la CPE.

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