Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2021-S2 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36046-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 7/20 de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 249 a 251 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Rojas Gott y María Virginia Arraya de Rojas contra Irma Villavicencio Suárez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 220 a 223 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se aperturó un proceso civil de nulidad de poderes notariales, reconocimiento de inexistencia de obligación, cancelación en Derechos Reales (DD.RR.) ante el Juzgado de Partido Civil Comercial Sexto -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz- instaurada por María Virginia Arraya de Rojas contra la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA SAM) en liquidación, en el cual se declaró probada la demanda y nulos los poderes cuestionados, así como los documentos de préstamo, estableciendo que en ejecución de sentencia se proceda a los efectos del art. 547 del Código Civil (CC).
La Sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por parte de FINDESA SAM y la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013 confirmando la citada Sentencia; ante ello, la parte demandada recurrió en casación, donde el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil emitió el , que declaró improcedente el recurso.
No obstante estas tres Resoluciones ejecutoriadas, se inició un proceso ejecutivo por parte de FINDESA SAM que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento mencionado, donde plantearon incidente de nulidad, autoridad judicial que mediante Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019, declaró probado el incidente; a ese efecto, FINDESA SAM recurrió en apelación, siendo resuelta por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciando el Auto de Vista 14/2020 de 5 de febrero; por el cual, revocaron totalmente el Auto Definitivo recurrido y deliberando en el fondo rechazaron el incidente de nulidad; Resolución que conculca sus derechos y garantías constitucionales, cometiendo burla e irrespeto a todas las Resoluciones que ya fueron dictadas dentro el proceso ordinario.
El Auto de Vista 14/2020 ahora cuestionado, en sus Considerandos da la razón al Juez inferior, en sentido que los bienes no se tocan porque verdaderamente "no se firmó"; empero, en el por tanto se anuló el Auto Definitivo de 15 de mayo de 2019.
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