Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 33073-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 218/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 1256 a 1261, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Arias Saravia en representación legal de Sonia Miriam Barrios Pasten, contra Luis Antonio Revilla Herrero, Álvaro Xavier Viaña Carretero y Eduardo Mario Vargas Aliaga, Alcalde, Director de Administración Territorial y Catastral; y, Asesor Legal del Despacho de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo (SMPD) respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 24 ambos de septiembre de 2019, cursantes de fs. 97 a 112 vta. y 129 a 141, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2017, inició trámites ante el GAM de La Paz, a fin de obtener el Certificado de Registro Catastral de su bien inmueble, con una superficie de 4 449 65 m2 ubicado en la Hacienda Calacoto, calle 21 de Calacoto y pasaje Eduardo Días de Medina, presentando entre otros requisitos, la documentación que acredita su derecho propietario.
Por Informe de 17 de abril de 2017, se le comunicó que su solicitud de registro catastral era improcedente, argumentando que ese bien inmueble se encontraba reclamado por terceras personas e instituciones; empero, sin mencionar a título de qué sería ese reclamo.
Refiere que por Informe DATC-UC 798/2014 de 23 de septiembre, emitido por la Dirección de Administración Territorial Catastral del GAM de La Paz, éstos se pronunciaron sobre el reclamo o denuncia de no otorgamiento de certificado catastral a nombre de Orlando Nogales Nogales, quien habría presentado documentación falsa; por su parte, mediante Informe "DATC-UADT 367/2012" emitido por la referida Dirección, en respuesta a la solicitud del Sindicato Agrario Calacoto Alto, que pidió no otorgarse el registro catastral del predio 044-2659-0007 a nombre de Jorge Patiño de Villegas, se les comunicó que esas pretensiones deben ser efectuadas mediante orden judicial; de lo que, se evidencia la inexistencia de título del indicado Sindicato; por otra parte, se habría emitido el "INFORME DATYC-UADT 295/2013" respondiendo al requerimiento de Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", quienes también presentaron oposición al trámite de su mandante para la emisión de certificado catastral argumentando que, se tratarían de predios de equipamiento para la urbanización "Los Pinos"; sin embargo, no cursaba registro catastral que corresponda al código 044-2659-7 a nombre de Orlando Nogales Nogales, entendiéndose quien apropiarse de ese terreno con documentación falsa, y a la vez se entiende que la referida Mutual, tampoco demostró de manera idónea la posesión de ese lote; es decir, que no existe ningún documento que certifique el derecho propietario de terceras personas o instituciones públicas o privadas sobre su predio, motivo por el cual, de forma inconstitucional la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAM de La Paz, estaría privando el acceso a su derecho de obtener su Certificado de Registro Catastral.
El 5 de julio de 2017, solicitó al Director de Administración Territorial y Catastral del municipio precedentemente citado, pronunciamiento fundamentado sobre los motivos en los cuales se sustentaban para rechazar su pedido, dando lugar a que éste emita el Informe DATC-UC 0739/2017 de 15 de septiembre, por el cual informó lo siguiente:
- a)Si bien es competencia municipal la otorgación de Certificados de Registro Catastral, el mismo no confiere ni reconoce derecho propietario; no obstante, brinda seguridad jurídica respecto al registro del bien inmueble con una codificación a favor del titular;
- b)La otorgación de certificado catastral se da previa acreditación con documentación idónea; sin embargo, dichos aspectos serían vulnerados en su caso;
- c)El trámite 7698/2017, concluyó con el informe técnico de observaciones de 18 de abril de 2017, en el que se hizo conocer los diferentes informes emitidos sobre el predio en cuestión, comunicando que, en atención a los requerimientos presentados por Jorge Patiño de Villegas, se emitieron las Resoluciones Administrativas 20/2016; 176/2016; y 143/2016, resolviendo el rechazo de registro catastral y posterior registro peticionado por el prenombrado, siendo su solicitud improcedente debido a que, en principio dicho ciudadano no sería propietario actual del bien en cuestión, correspondiendo al mismo asumir las acciones legales -pero en el caso de la impetrante de tutela se siguió el curso normal del trámite-;
- d)Por otro lado, según el indicado informe observado, señala que la peticionante de tutela, sería una simple poseedora del predio según testimonios 314/2017 y 341/2017 -cuando dichas escrituras públicas certificarían su derecho propietario-;
- e)En el citado informe Técnico observado, que rechazó el registro catastral, fue emitido en aplicación a las directrices de la Resolución Ejecutiva 342/2012 de 23 de octubre, donde establece que los registros de Derechos Reales (DD.RR.) en la Partida 76 fojas 99 vta. Libro "C" de 1948 señala que las mutualidades inscribieron la propiedad transferida bajo la partida 892 fojas 1 "C" de 1973, así como la ubicación de dicha superficie se tiene el plano de la hacienda Calacoto, donde se identifica el área como terrenos adquiridos para el Club de Golf "Los Pinos", plano elaborado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria en agosto de 1956 -circunstancias que serían absurdas con respecto a la documentación real y legal donde tratan de disponer un bien ajeno-;
- f)Se indica que consta la Resolución 0325/1974 de 15 de febrero, por el que se aprobó la Urbanización Los Pinos (primera etapa) y los planos solicitados por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", posteriormente, mediante Resolución Municipal 40/1982 de 12 de enero, que a la vez dejó sin efecto a la Resolución Municipal "0352/1974" y aprobó el proyecto especial de plano urbano "Los Pinos" correspondiente a la sustitución de la primera y restantes etapas, comprendidas en las calles 23 y 25 de la avenida José María Aguirre Achá de la Zona de Calacoto, planos que especifican diferentes áreas; refiriendo que en base a lo precedente, su propiedad se encontraría bajo el perímetro del plano urbano Los Pinos que a su vez fueran de propiedad de las Mutuales "La Primera" y "La Paz", destinado a una biblioteca con una superficie de 3 365 m2 -siendo contradictorio a la superficie de su propiedad que es de 4 44 49 65 m2-.
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