Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2022-S4 Sucre, 2 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 38849-2021-78-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 34 de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Michel Rodríguez Suárez y Franz Elías Calizaya Lucana en representación sin mandato de Fernando Chávez Cuellar contra Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante por medio de sus representantes sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de apelación al Auto de 2 de igual mes y año -Auto Interlocutorio 027/2021- , en la cual la autoridad demandada dejó claramente establecido que está recluido de manera ilegal desde el 26 de enero de igual año, debido a que por Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2020, se le impuso como medida cautelar el plazo de cinco meses, término que fue ampliado en la "segunda audiencia" por el tiempo de sesenta días, fijándose audiencia de consideración para el 25 de enero de 2021, fallo que se encuentra firme al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente fundamentación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó -en audiencia- se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se ordene a la autoridad demandada se enmarque dentro lo previsto por el art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgando nuevas medidas cautelares, a objeto que pueda salir de la detención ilegal en la que se encuentra; o en su caso, "...nos den las medidas cautelares personales o en su defecto ordenando la complementación o la aclaración..." (sic), para que la Vocal demandada fundamente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 10, presentes la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y los amplió indicando que, en la primera audiencia de aplicación de medidas cautelares, se estableció un plazo de ciento veinte días para la investigación, el cual concluyó el 25 de noviembre de 2020; sin embargo, producto de las vacaciones judiciales la audiencia de cesación y ampliación de la detención preventiva se llevó a cabo recién el 29 de diciembre de igual año, en la cual la autoridad a quo amplió el plazo de la investigación por sesenta días, dejando claramente establecido que dicho término debía computarse desde el 25 de noviembre del señalado año, fijándose audiencia de consideración para el 25 de enero de 2021; empero, por la carga laboral existente en el Órgano Judicial, su audiencia fue celebrada el 2 de febrero del citado año, donde ilegalmente se estableció que el plazo de la duración de la detención preventiva no se había vencido; por lo que, fijo audiencia para el 26 de igual mes y año, al asumir que dicho término debía computarse desde el 29 de diciembre de 2020; razón por la cual, contra esa determinación planteó recurso de apelación, en cuyo fallo la autoridad demandada si bien fijó que se encontraba con detención ilegal desde el 26 de enero de 2021; siendo que, no otorgó medidas cautelares menos gravosas a la detención preventiva, vulnerando de esa forma sus derechos.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación efectuada el 1 de marzo de 2021, cursante a fs. 5.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 34 de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 10 a 12, denegó la tutela impetrada, indicando que:
- a)La autoridad -ahora demandada- no lesiono los derechos del accionante, debido a que por Auto de Vista de 25 de febrero de 2021, concedió la apelación, ordenando que se proceda conforme al art. 239.2 del CPP, vale decir la cesación a la detención preventiva; y,
- b)Si el solicitante de tutela consideraba que se está vulnerando su derecho al debido proceso porque no se le otorgó medidas sustitutivas debió plantear una acción de amparo constitucional y no así una acción de libertad, porque a través de la primera acción de defensa se otorga la facultad de valorar el cumplimiento o no de la norma.
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