Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 45633-2022-92-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2022 de 10 de enero, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Victor Hugo Aliaga Gutiérrez en representación sin mandato de María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali contra Walter Lora Uria, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2022, cursante a fs. 12 y vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sufrieron un hecho de violencia el 15 de octubre de 2021, que están siendo investigados por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, bajo el caso signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022107604, siendo ellas las víctimas, en cuanto a Santos Rolando Colque Jiménez y Mónica Colque Jiménez y otros resultaron ser los agresores y denunciados.
Después que se inició dicho proceso en contra de los citados agresores de forma maliciosa e ilegal Walter Lora Uria Fiscal de Materia -ahora demandado- aperturó el caso CUD 201502022107911 en su contra, generándose una doble persecución indebida; puesto que, existe un caso anterior signado con CUD 201502022107586 ante Erica Marcelina Mamani Pilco Fiscal de Materia, la cual emitió una resolución de rechazo; empero, dicha situación no fue tomada en cuenta por la autoridad demandada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los impetrantes de tutela, por intermedio de su representante sin mandato, señalaron como lesionado su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia;
- a)Dejar sin efecto todas las actuaciones dentro del caso con CUD 201502022107911;
- b)Se establezca el cese de la persecución indebida e ilegal; puesto que, como personas adultas mayores sufrieron daño y violencia física y psicológica; debiendo prohibirse la doble persecución; se ordene a la "fiscalía y su unidad de análisis" contrastar los antecedentes y no volver a cometer esos errores de doble persecución;
- c)Dejar sin efecto toda actuación judicial, comunicando al Juez de la causa "7mo de instrucción" (sic) la disposición primera, se ordene el archivo de obrados; y,
- d)Se comunique al Fiscal de Materia encargado de la causa con CUD 201502022107604, para que se genere mayor protección a los adultos mayores que en este caso sufrieron violencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 15 a 19 vta., presentes los solicitantes de tutela; y la autoridad hoy demandada; asistidos de sus abogados se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificó inextenso su memorial de demanda de acción de libertad y ampliando el mismo, señalaron que:
- 1)Dentro del caso con CUD 201502022107911, caratulado como "Colque contra Aliaga" y del cuaderno de investigaciones, añadió que presentaron un formulario único de denuncia, solicitando la revisión y producción de la prueba, es en ese sentido que, en la primera parte de la denuncia se tenía lugar y fecha del hecho "11 de octubre de 2021" (sic), en el que se estaría investigando sobre lo sucedido el "15" de igual mes y año, dicha denuncia fue realizada por Santos Rolando Colque Jiménez, Mónica Antonia Colque Jiménez y Alejandra Colque, contra Juan Víctor y Mercedes ambos Aliaga Gutiérrez y contra su persona; empero, el 5 de noviembre de 2021, la Fiscal de Materia "Toledo" determinó apartar de dicha denuncia a Mónica Antonia Colque Jiménez; puesto que, la prenombrada tendría un proceso signado con CUD 201502022107586 por la supuesta comisión del delito de violencia familiar a cargo de Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia; existiendo así un nuevo procesamiento por el mismo hecho contra los citados sindicados;
- 2)Existiendo en su contra el caso con Fiscal de Materia 201502022107604 a cargo de Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, primer aspecto importante para tomar en cuenta;
- 3)Segundo aspecto, dentro del caso con CUD 201502022107586 a cargo de Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, dicha denuncia se estaba investigando en su contra y de otros; sin embargo, fue rechazada, como consta en el cuaderno de investigaciones y el último aspecto sería que esta acción de defensa se presentó por que se estaría vulnerando los derechos de personas adultas mayores que tienen doble reforzamiento de protección; puesto que, ambos tienen más de sesenta años; razón por la cual, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido la excepción del principio de subsidiaridad;
- 4)Walter Lora Uria, Fiscal de Materia -ahora demandado- es responsable de llevar el caso con CUD 201502022107911, iniciado en su contra, dicha autoridad tiene a su cargo la dirección funcional de las investigaciones; empero, no consideró que obtuvieron una resolución de rechazo a su favor sobre una denuncia por el mismo hecho, emitida por la "Fiscalía de El Alto"; por lo que, en el presente caso se estaría ante un procesamiento indebido e ilegal; sin embargo, pese a que esta situación que fue de conocimiento del Fiscal de Materia ahora demandado, apertura la causa con CUD 201502022107911 en su contra; es decir no cumplió la protección a los adultos mayores ni el principio de unidad establecido en el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; ocasionando un doble procesamiento que esta prohibido por ley;
- 5)La , estableció el nomen iuris que garantiza que toda persona no puede ser juzgada nuevamente por un mismo delito o infracción, en ese sentido se estaría investigando en su contra un mismo hecho acontecido el 15 de octubre de 2021, situación que no fue observada por el Fiscal demandado, lesionando el derecho de los adultos mayores y ocasionando una persecución indebida y una revictimización en su contra, aquí se aplica la verdad material; puesto que, los Fiscales de Materia tienen un sistema digital para poder entender las actuaciones cooperativas integradoras "ITC", que permite una mejor administración de las causas; y,
- 6)Como víctimas tienen una denuncia contra los agresores; sin embargo, después de un mes, los denunciados presentaron otra denuncia contra ellos signado con CUD 201502022107911, a cargo del Fiscal hoy demandado, revictimizándolos con dicho accionar; tomando en cuenta que tienen lesiones de acuerdo a informe de forense por seis días de impedimento; esta situación debió ser observada y analizada por el Fiscal de Materia y aplicar la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; ya que, como mujer adulta mayor sufrió violencia familiar, debiendo por esa razón darse prioridad al derecho a la dignidad de las mujeres y aplicar el aspecto de género, pues no puede existir doble persecución y procesamiento indebido por el mismo hecho, en el presente caso los Fiscales de Materia están ocasionando un gasto al Ministerio Público, por dar sus recursos humanos dos veces a un mismo caso, el Fiscal ahora demandado debería cesar de la persecución indebida en su contra; siendo que tienen una resolución de rechazo a su favor sobre el mismo hecho.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Walter Lora Uria, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la acción de libertad, señaló que;
- i)Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves presentado por Cesar Colque Paty, Alejandra Paola Jiménez y otro en contra de los hoy impetrantes de tutela, signado con CUD 201502022107911; se tiene que, el 11 de noviembre de 2021 el Ministerio Publicó dio inicio a las investigaciones contra los solicitantes de tutela, sobre los hechos ocurridos el 15 de octubre de igual año, no existe ningún memorial por parte de los denunciados en este caso los ahora accionantes; por ello, dentro de las investigaciones en adelante peticionaran información sobre otros posibles procesos y hechos denunciados y que responda a los demás sujetos procesales, siendo esa la vía para idónea a efecto de establecer una persecución única y no así varios procesos por un mismo hecho;
- ii)Por ello no existe revictimización a los impetrantes de tutela; puesto que, no fueron los accionantes aún citados, de acuerdo a la información del cuaderno de las investigaciones; por lo que, impetró se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 014/2022 de 10 de enero, cursante de fs. 20 a 23, concedió en parte la tutela impetrada, anulando obrados dentro del caso caratulado con CUD 201502022107911 por el Ministerio Público contra Freddy David Aliaga Gutiérrez y otros por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, disponiendo que:
- a)Dicho cuaderno de investigaciones sea remitido a la Unidad de análisis del Ministerio Público en el plazo de cuarenta y ocho horas, plazo que empezara a correr una vez que dicho Ministerio sea notificado de forma escrita con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma que debe de ser arrimada al cuaderno de investigaciones para que sea de conocimiento de la Unidad de análisis y dentro de los parámetros desglosados se emita una nueva resolución de acuerdo a los lineamientos adoptados, con la finalidad de evitar el doble procesamiento y la persecución indebida de María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali -ahora accionantes- y otros; y,
- b)En relación al derecho del debido proceso de los ahora solicitantes de tutela, se dispuso la remisión de los antecedentes ante la Unidad de análisis y de todos los actos investigativos que hubiese dispuesto Walter Lora Uria, Fiscal de Materia hoy demandado, dentro del caso con CUD 201502022107911 que estaba bajo su dirección funcional, habiendo dado respuesta a los requerimientos 1 y 2 del petitorio del memorial de acción de libertad de los impetrantes de tutela, estableciendo que la Unidad de análisis de la Fiscalía debe de cuidar y respetar la no revictimización a los adultos mayores para evitar doble persecución; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos;
- 1)Dentro del caso seguido por el Ministerio Público con CUD 201502022107911 contra los ahora accionantes y otros; empero, se advierte que existió una resolución de rechazo sobre los hechos suscitados el 15 de octubre de 2021, en el inmueble ubicado en zona Villa Dolores calle 12 N°124 de El Alto del departamento de La Paz, domicilio de Mónica Colque Jiménez, lugar donde hubo una pelea entre la familia de esta y la de Freddy Aliaga Gutiérrez; razón por la cual, se aperturaron dos procesos por el mismo hecho contra María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali -ahora solicitantes de tutela- y otros, en ese sentido y en cumplimiento al principio del debido proceso, que establece una doble dimensión, vale decir precautela la no doble sanción por el mismo hecho así como el procesamiento indebido, como aconteció en el presente caso con dos procesos con un solo hecho, uno a cargo de Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia que por resolución rechazó dicha denuncia y otro con la dirección funcional de Walter Lora Uria, autoridad ahora demandada, pese a existir un antecedente sobre el mismo hecho, es decir se debió de revisar el sistema JL1, para confirmar si se estaría realizando mas de un proceso por un mismo hecho, aspecto que no fue revisado en la Unidad de análisis de la Fiscalía; por ello, la Norma Suprema ha dispuesto que esta prohibido el ejercicio del Ius Puniendi, no se debe de juzgar dos veces a una misma persona por el mismo hecho, el principio del debido procesos tiene esa doble dimensión una material y otra procesal; por lo cual es inadmisible la existencia de un nuevo proceso en cualquiera de las etapas procesales; y,
- 2)Al ser los accionantes personas adultas mayores, que están siendo doblemente procesadas, por el Fiscal de Materia ahora demandado, se debe de aplicar el "carácter interseccional", el enfoque diferencial respecto a los derechos de las personas adultas mayores, a la no discriminación y protección de sus derechos fundamentales; en el presente caso se pudo identificar la existencia de dos procesos penales instaurados en contra de las mismas personas, uno a cargo del Fiscal de Materia hoy demando contra de los impetrantes de tutela y otros dentro del caso con CUD 201502022107911, de igual manera se tiene la resolución de rechazo por el mismo hecho, evidenciándose que existió duplicidad por parte de la autoridad demandada, aspectos que debieron ser observados al momento de admitir la denuncia por lesiones graves y leves; puesto que, existe la prohibición de doble juzgamiento aunque se modifique su calificación o las partes procesales.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta informe de 18 de octubre de 2021, de Iván Alvaro Calle Rosas investigador asignado al caso, sobre la denuncia verbal de 16 de igual mes y año de María Timotea Gutiérrez de Aliaga y Domingo Aliaga Ali -ahora solicitantes de tutela- y otros, contra Santos Rolando Colque Jiménez y Mónica Colque Jiménez y otros, denunciados por hechos suscitados el 15 de octubre de mismo año, hechos que están siendo investigados por Ximena Rosalía Morales Aramayo Fiscal de Materia, caso con CUD 201502022107604, dicha denuncia fue formalizada a través de escrito de 16 de noviembre del referido año, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica (fs. 8 y 10 a 11 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso; toda vez que la autoridad hoy demandado incurrió en actos ilegales al admitir una denuncia penal en su contra, pese a la existencia de otra por el mismo hecho que cuenta con resolución de rechazo; no obstante, que son personas adultas mayores, ocasionando un doble procesamiento que está prohibido por ley; arbitrariedades que denotan que vienen siendo objeto de persecución indebida.
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