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TCP

0454/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0454/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S1 Sucre, 7 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31855-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 174/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 380 a 383 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benita Callisaya Soliz contra Eulogio Condori Mamani, Viceministro de Coca y Desarrollo Integral y Martín Serrudo Calatayud, Director General de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización (DIGCOIN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de julio y 15 de agosto de 2020, cursantes de fs. 41 a 57 vta. y 61 a 67, la accionante expuso lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 13 de enero de 2009 hasta el 2013, se dedicó a la producción de coca al detalle, cuando por motivos de salud tuvo que interrumpir dicha actividad, retomándola el 7 de marzo de 2016 en el departamento de La Paz, en la provincia Sud Yungas, región Chulumani, desde donde transporta el producto al departamento de Tarija, localidad de Entre Ríos, lugar de su comercialización. Para ello, cumplió con todos los procedimiento administrativos exigidos por ley, habiendo sido emitido la Resolución 94/2016 de 18 de enero, mediante la cual fue habilitada para producir y comercializar coca al detalle, contando con el correspondiente carnet de productora, con lo que demuestra que tiene el derecho para comercializarla en su estado natural, el mismo que lo ejerce una vez al mes, pudiéndolo hacer solo ocho taques de coca; para ello, se debe gestionar una hoja de ruta para transporte de dicha producción, ante la DIGCOIN que depende del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

Como era usual cada mes, el 11 de junio de 2019, preparó 11 taques de coca, de los cuales 10 de los mismos estaban destinados para ser comercializados desde Chulumani- La Paz a Entre Ríos, y un taque para vender en el mercado de la Asociación Departamental de Productores de Coca (ADEPCOCA). A tal fin, se aproximó a la tranca de Urujara -carretera a Yungas- a tramitar la guía de internación con la orden comunal; obtenida la misma, preparó los demás documentos para gestionar su hoja de ruta para transporte de hoja de coca, depositando Bs70.- (setenta bolivianos).- a favor de la DIGCOIN, entre otros aspectos. Sin embargo, el 18 de junio de 2019, se aproximó al Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, específicamente a la DIGCOIN, donde, luego de presentar todos los documentos, la funcionaria "Rossmery" le indicó que había una observación, enviándola ante Jesús Chipana Quispe, Coordinador del mencionado Viceministerio, quien a su vez la remitió ante el Jefe de Unidad de Comercialización de la DIGCOIN, José Luis Saavedra Gonzales, el cual, de manera inapropiada le indicó que tenía que atenderla el señalado Coordinador. En síntesis, recibió un maltrato de los funcionarios que la atendieron, quienes le negaron información de por qué no le iban a dar su hoja de ruta, indicándole que tenía una observación, retrasándose así su viaje para vender coca, perjudicando el sustento de su familia.

Por ello, se tuvo que tramitar el 1 de julio de 2019, una copia legalizada de la Resolución 94/2016, que acreditaba que tenía derecho a comercializar coca como productora al detalle; asimismo, un kárdex y un reporte de procesos legalizados; recibidos los mismos en el día, se evidenció que no existía ninguna observación, infracción o contravención, por lo que en la misma fecha, presentó un memorial a la DIGCOIN, con Registro 31340, solicitando que se le informe sobre los siguientes aspectos:

  1. a)Si tenía alguna observación o contravención a la Ley General de la Coca -Ley 906 de 8 de marzo de 2017 y su Decreto Supremo (DS) 3318 de 6 de septiembre de 2017; y,
  2. b)Que la funcionaria "Rossmery" indique cuál era la observación que se le hizo a la accionante y que el Jefe de Comercialización informe si tenía alguna observación. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta demanda, no tuvo ninguna respuesta, incluso presentó un segundo memorial el 9 de julio de ese año ante el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, con Registro 32396, manifestando que se debía considerar el art. 71 inc. b) del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que prevé que las providencias de mero trámite se expiden en tres días y que el memorial presentado el 1 de julio de 2019 al Director General de la DIGCOIN no había sido respondido; sin embargo, el ulterior memorial tampoco tuvo respuesta.

Ante ello presentó un nuevo memorial el 17 de julio de 2019, con Registro 33147, dirigido al Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante el cual señaló todo lo transcurrido ante las diferentes autoridades, empero como no obtuvo respuesta alguna, acudió a Transparencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial presentado en la misma fecha, con Registro 33149, haciéndole conocer los mismos extremos que lo hizo para con el señalado Ministro. Asimismo, el 24 de igual mes y año, presentó dos nuevos memoriales, uno dirigido al Director General de la DIGCOIN, solicitándole le responda al memorial de 1 de julio de 2019 y otro al Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, solicitándole que responda a su memorial de 9 de señalado mes y año. No obstante, ninguno de dichos memoriales tuvo respuesta alguna.

La DIGCOIN está afectando su estabilidad laboral, pues al no emitirle la correspondiente hoja de ruta para transporte de hoja de coca, le están impidiendo que pueda vender la misma.

En caso de haber tenido alguna observación, debió haber sido notificada personalmente, lo que de todas formas no podría haber sido una causal para negarle la emisión de la hoja de ruta para el transporte de hoja de coca, pues las causales legales para no emitir dicha hoja de ruta están en los arts. 56 al 64 del capítulo X del DS 3318, "si bien se inicia un proceso administrativo" (sic) no se evidencia artículo alguno que señale que su persona no podría obtener la hoja de ruta, para el transporte del referido producto, siendo que hasta el día de la presentación de esta demanda no pueden entregarle la hoja de ruta correspondiente, atentándose el debido proceso público, pues le negaron emitirle la misma, basándose en una supuesta observación, sin un proceso administrativo que esté previsto por la Ley 906 y DS 3318. Asimismo, se vulneró el derecho al juez natural, pues no existe una decisión asumida por una autoridad administrativa, que determine que su persona tiene una observación y ello se puede apreciar en el reporte de procesos, de donde se evidencia que no se determina por ninguna autoridad que la accionante habría incurrido en alguna de las causales legales, para que no le emitan la hoja de ruta solicitada; ello también vulneró la presunción de inocencia, pues sin que exista una resolución sancionatoria, le observaron su trámite. Así también se vulneró su derecho a la igualdad procesal, pues a tiempo de hacer el seguimiento correspondiente a cada memorial, atropellaron su dignidad y su condición de mujer.

A efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, recurrió a todas las instancias administrativas, sin obtener resultado alguno que pudiera reivindicar sus derechos al trabajo, y al no haberle emitido la hoja de ruta para el transporte de hoja de coca, es perjudicada cada día, al no tener ingresos económicos.

Siendo el punto principal de esta demanda, la falta de respuesta oportuna y material, por parte del Director General de la DIGCOIN, del Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y de Transparencia del señalado Ministerio, se advierte que de acuerdo al alcance del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), todas las autoridades están constreñidas a contestar los requerimientos efectuados oportunamente, sea positiva o negativamente, pero debidamente motivada y puesta a conocimiento del interesado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideró lesionados sus derechos a la petición, al trabajo, estabilidad laboral, al comercio, un debido proceso público, al juez natural, igualdad procesal y presunción de inocencia; citando los arts. 46.I, 47.I, 115.I, 116 a 121 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. 1)Se ordene la inmediata extensión de la hoja de ruta para el transporte de hoja de coca por el mes de agosto de 2019;
  2. 2)Se exhorte a las autoridades demandadas a no amenazar ni suprimir ilegalmente la emisión de hojas de ruta para transporte del referido producto; y,
  3. 3)Se le garantice el normal desarrollo de sus actividades como comerciante de hoja de coca y se instruya el cese de la negativa de otorgarle la señalada hoja de ruta por parte del Director General de la DIGCOIN.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 2 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 378 a 379 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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