Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31840-2019-64-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 039/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 94 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Pedro Elías Gómez contra Octavio Boris Janco Villegas y Gustavo Rosas Carrasco, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 a 71 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, que sigue en su contra Carlos Wilbert Burgoa Molina, el cual se encuentra en etapa de ejecución y se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí; la autoridad judicial, mediante Auto 01/19 de 7 de febrero de 2019, resolvió "SIN LUGAR" a la petición de declaratoria de resolución de adjudicación judicial que interpuso, manteniendo subsistente y válida la Resolución de adjudicación judicial de 16 de marzo de 2017 en favor del referido demandante como acreedor, sin tomar en cuenta que el beneficiario al tercer día de haberse realizado el remate no canceló el total del precio del bien inmueble; es decir, no se perfeccionó la adjudicación judicial, por lo cual debió ser declarada la resolución del derecho del adjudicatario conforme al art. 423 del Código Procesal Civil (CPC); ante esa situación, advertido que dicho fallo le perjudica notoriamente a sus intereses, el 15 de febrero de 2019 interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 15 de marzo de igual año.
Posteriormente, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 044/2019 de 3 de mayo, resolvió anular el aludido Auto de concesión, vulnerando así sus derechos constitucionales, debido a que la negativa de ingresar al fondo del incidente planteado, restringió toda posibilidad de aplicar el valor justicia en segunda instancia; por lo que, los Vocales demandados, no observaron el principio pro actione; alegando que correspondía presentarse el recurso de reposición con alternativa de apelación, interpretación por demás errónea e inaceptable.
En el Auto de Vista ahora impugnado, existe una interpretación equívoca del ordenamiento jurídico ordinario, al no aplicarse valores y principios constitucionales, además el Juez inferior en grado consintió la apelación en el efecto devolutivo observando la normativa legal vigente, toda vez que, la Resolución del incidente es un auto definitivo y no así como confundió el Tribunal de alzada, al señalar que el fallo que resolvió el incidente es un auto interlocutorio simple.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la doble instancia, citando al efecto los arts. 8.II, 9.4, 109.I, 115, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), "1", 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
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