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TCP

0454/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de diciembre de 2021

Auto 0454/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2021-CA Sucre, 17 de diciembre de 2021

Expediente: 43675-2021-88-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre el Juez Agroambiental y la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima, ambos del departamento de Tarija.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Por Auto de 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 33 vta. a 38, el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, dentro la demanda de resolución de contrato interpuesta por Ariel Calizaya Ocampo contra Oscar Antonio Sánchez Gonzales y Ulca Céspedes Ferrufino de Sánchez, se declaró incompetente para conocer la referida demanda, declinando competencia al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno del mencionado departamento, con los siguientes fundamentos:

  1. a)En el inmueble no existe actividad agraria sino la edificación de una vivienda sobre una superficie de 240 m2 amurallado y con plano de urbanización, conforme lo detallado en el Informe Técnico de 24 de junio del referido año, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental aunque al final de ese informe se indicó que estaría ubicado en las inmediaciones de la comunidad campesina Lazareto, Parcela 075 con Título Ejecutorial PPDNALÑ 322142;
  2. b)Uno de los derechos integradores del debido proceso es el derecho a tener un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, garantizado por el art. 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cumplimiento de esos requisitos permite la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas; siendo el Juez o Tribunal competente o natural, aquel llamado a conocer y resolver una controversia, y que tiene dos alcances: primero la imposibilidad de ser sometido a otro Juez por el mismo hecho y segundo la competencia de los jueces y tribunales se encuentra previamente establecida en la ley; por lo que, la competencia por razón de materia se rige por el principio de legalidad; en ese sentido, el ordenamiento jurídico establece la competencia exclusiva de los jueces y tribunales agroambientales; y,
  3. c)Asimismo, se debe tener presente que el fundo agrario es la base material de la actividad, sobre el cual se despliega el acto de destinación y de producción, teniendo la posibilidad de ser destinada a la producción con tres perfiles: el perfil objetivo, que es la porción de terreno destinado a la realización de una actividad agraria; mientras que el perfil subjetivo comprende a los sujetos que desempeña la actividad económica vinculada con la producción, cría de animales, siembra de vegetales, actividades forestales, ambientales y ecológicas, además del uso y aprovechamiento de las aguas; y, el perfil funcional, es la actividad del ciclo bilógico vegetal o animal destinado al consumo directo en su estado natural o industrializado como producto acabado. En ese orden la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.

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