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TCP

0454/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0454/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2021-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 36450-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0036/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 733 a 742, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Luis Franco Nogales, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de junio y 18 de agosto, ambos de 2020, cursantes de fs. 60 a 69 vta.; y, 652 a 653 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ex trabajadora Melvy Rosio Herbas Castellanos, fue desvinculada de la empresa por causa justificada prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, por lo tanto, sin derecho al pago de beneficios sociales, ya que incurrió en el incumplimiento de las obligaciones laborales del contrato de trabajo y vulneró normas del Acuerdo del Lago de 2005 y del Reglamento Interno de la Empresa ENTEL S.A., siendo objeto de llamadas de atención escrita en tres oportunidades, conforme a lo siguiente:

  1. a)Llamada de atención GHR 206/2012 de 28 de mayo, por los constantes errores cometidos en la elaboración de contratos;
  2. b)Severa amonestación HR 185/2014 de 5 de marzo, por incumplimiento de las obligaciones laborales inherentes a requerimiento fiscal;
  3. c)Última llamada de atención escrita según Nota SRH 843/2014 de 9 de septiembre, con relación a deudas de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB).

Más allá de las irregularidades señaladas, la Subgerencia de Asuntos Legales, Judiciales y Tributario, mediante Informe ALJ 0234/2014 de 9 de septiembre, informó que la actora no cumplió con sus obligaciones como abogada de la Regional de Cochabamba, respecto a las gestiones administrativas y judiciales sobre el cobro de las deudas de la Empresa LAB; es más, existen procesos tributarios que estaban a su cargo como el caso Samsung Lluvia iniciado el 2013, sin embargo no se advierte un adecuado asesoramiento jurídico, siendo palpable el descuido y negligencia; toda vez que, no se presentó la demanda contenciosa administrativa conforme establece la Ley, actitud que genera perjuicio a la Empresa, toda vez que ENTEL S.A., ya no puede interponer el indicado recurso.

Sin embargo de ello, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin la valoración de los precedentes legales y análisis de las pruebas, resolvió mediante , declarar infundado el recurso de casación, realizando un análisis arbitrario, sin motivación, fuera del marco jurídico, absolutamente contradictorio y discrecional, fallo que transgrede los derechos constitucionales de la Empresa ENTEL S.A.; toda vez que, vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad y seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas omitieron valor las pruebas de descargo consistente en las llamadas de atención realizadas a la trabajadora y los elementos que acreditan la legalidad del despido justificado, puesto que erróneamente consideran que la Empresa ENTEL S.A., no habría aportado las pruebas que acrediten el despido justificado, cuando en obrados cursan las amonestaciones escritas, con la respectiva documentación de respaldo que demuestran la inconducta laboral de la trabajadora, prueba que no ha sido valorada.

Por otra parte, las autoridades demandadas, exigen un proceso administrativo interno dentro de la empresa, sin que exista norma jurídica que establezca el proceso administrativo interno previo a la aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, puesto que no existe ni una norma legal que condicione el despido legal en un proceso administrativo interno. Además de que existen pruebas inobjetables como en presente caso, que justifican plenamente la determinación de despedir a la mencionada funcionaria; por lo que, lo determinado por las autoridades jurisdiccionales demandadas vulnerando de esta manera el principio de legalidad y reserva legal.

Refieren que los magistrados demandados tampoco consideraron que el art. 51 de Decreto Reglamentario de la LGT, señala que no son acreedores al beneficio que acuerda la Ley cuando los trabajadores hubieran sido retirados por faltas previstas en el art. 16 de la LGT, por lo que el fallo desconoce las normas del derecho social y laboral, lo que conlleva a afirmar que la resolución emitida es contraria a la Constitución y la ley.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante en representación de la Empresa ENTEL S.A., denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, derecho a la defensa, a la valoración de la prueba y los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 48, 116, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el , disponiendo se emita uno nuevo en el que se realice una valoración de las pruebas presentadas por la Empresa que representa, con la debida motivación y fundamentación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 731 a 732, produciéndose los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados, se ratificó íntegramente en el contenido de su acción de amparo constitucional.

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