Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2021-S2 Sucre, de 25 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36142-2020-73-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 55/2020 de 28 de octubre de fs. 114 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Cruz Mendoza en representación legal de Pedro Reyes Aguilera y Dionicio Candido Salgado Tolay contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 23 de octubre de 2020, cursantes de fs. 57 a 65 vta.; y, 70 a 71, los accionantes a través de su representante legal, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de avasallamiento agravado, la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio 143/2020 de 17 de septiembre, dispuso la libertad irrestricta en su favor, contra el cual la Fiscalía, como las supuestas víctimas plantearon recurso de apelación incidental; instancia que por Auto de Vista 130/2020 de 24 de igual mes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de manera arbitraria, oficiosa y carente de sustento jurídico, revocó la Resolución apelada imponiéndoles medidas sustitutivas consistentes en su presentación cada quince días ante el Ministerio Público, prohibición de contactar a la víctima, familiares y otros; así como de concurrir al lugar de los hechos, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
Refirieron que el Auto de Vista impugnado, no consideró lo advertido por la Jueza de la causa que el Ministerio Público en la audiencia de medidas cautelares no individualizó la participación de cada uno de los imputados de acuerdo a los indicios presentado, motivando esta omisión que la autoridad jurisdiccional disponga su libertad irrestricta, procediendo a imponerles medidas cautelares sin que se cumpla el primer requisito del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a la probabilidad de la autoría y participación, y determinar la concurrencia del art. 235 del Código Adjetivo Penal sin que hubiera sido fundamentado al no estar permitido que al momento de asumir la decisión respecto a la situación jurídica del imputado, el juez o tribunal no puede establecerlo con base a probabilidades, suposiciones y conjeturas, como ocurrió en el presente caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegaron la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 13, 14, 115, 117, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando:
- a)Se deje sin efecto el Auto de Vista 130/2020 de 24 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y,
- b)El Vocal demandado dentro de las cuarenta y ocho horas, emita un nuevo fallo de manera motivada y fundada, conforme a lo establecido en la acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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