Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35547-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03 de 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 29 vta. a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dumercindo Llanos Ramos representado sin mandato por Porfidio Rodríguez Solamayo contra Julio Nelson Alba Flores y Walter Pérez Lora, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 17 a 19, el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, fue remitido al Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola con detención preventiva el 4 de abril de 2017, habiendo transcurrido más de tres años, cuatro meses y diez días sin que se hubiera pronunciado sentencia; por lo que, el 19 de julio de 2020, solicitó la cesación a la detención preventiva de acuerdo a la previsión contenida en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ?Ley 1173 de 3 de mayo de 2019?, referida a la duración de la detención preventiva que excede los doce meses sin que se hubiera dictado acusación o veinticuatro meses sin el pronunciamiento de sentencia; a cuyo efecto adjuntó los certificados y prueba correspondientes; petición que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, por Auto 16-2020 del 8 de julio del citado año, contra el cual, interpuso recurso de apelación mediante memorial presentado el 22 del mismo mes y año, que fue sorteado y remitido el 3 de agosto de ese año, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento.
Radicada la apelación en la mencionada Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por memorial de 7 de agosto de 2020, impetró el señalamiento de audiencia para la consideración del referido recurso de apelación, lo cual no sucedió hasta el día de interposición de la presente acción de libertad, tampoco fue emitida resolución alguna, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, que establece que el Vocal de turno, resolverá bajo responsabilidad y sin trámites en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los antecedentes, sin recurso ulterior; plazo que venció al haber transcurrido más de veinticinco días sin que se hubiera señalado audiencia y cuando fue a averiguar, le indicaron en la referida Sala que no se están señalando audiencias y que tendrá que esperar el turno de acuerdo a la llegada de causas; dilación que le causa un gran perjuicio, aspecto que le prohibe acceder a un debido proceso y ejercer su derecho a la libertad; por lo que, planteó acción de libertad de pronto despacho para que se restauren sus derechos conculcados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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