Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2022-CA Sucre, 30 diciembre de 2022
Expediente: 52135-2022-105-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución Administrativa 232230000969 de 15 de noviembre, cursante de fs. 70 a 78, pronunciada por el Gerente General a.i, de la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (SIN) por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marcos Bruno Espinoza Herbas en representación legal de la "EMPRESA JOINT CONSTRUCCIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)", demandando la inconstitucionalidad de "...los procesos de ejecución iniciados por Servicio de Impuestos Nacionales y su Gerencia Distrital Cochabamba, quienes emitieron el oficio CITE SIN/GDCBBA/DJCC/UCC/NOT/1431/2022 de 23 de mayo, mediante el cual se procedió a la incautación de sus bienes, sin señalar la normativa que lo respalda, el acto jurídico ejecutoriado, el título de ejecución tributaria, la liquidación de la deuda tributaria y el total neto del adeudo..." (sic); del procedimiento establecido en el art. 5.I y II de la Resolucion Normativa de Directorio 101800000019 de 13 de agosto de 2018 "...PROCEDIMIENTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES EN ETAPA DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA O COBRO COACTIVO..." (sic); de los arts. 64 y 110 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; y del art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27310; por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14.I, II, III y IV; 108.7, 117.I y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 61 a 69, el accionante refiere que a partir de una definición incorrecta de una deuda tributaria totalmente confiscatoria, efectuada del total de sus depósitos bancarios a través de una carta, en la cual se le impone un gravamen no solo sobre los ingresos efectivamente percibidos sino sobre el patrimonio empresarial, vulnerando su derecho a la propiedad privada establecido en el art. 56 de la CPE; de igual forma, indica que con el cierre de sus cuentas y su confiscación se lesionó tambien el derecho laboral de sus dependientes y trabajadores, porque no pudo cumplir con las obligaciones sociales y prestaciones salariales, hecho que resulta inoponible para la Administración Tributaria en ejercicio de su abierta competencia coactiva.
De otro lado, alega que la actividad tributaria que ejerce el Estado, no puede bajo ningún concepto apropiarse de los bienes privados, lo contrario significaría reconocer la inexistencia de límites en su actuación que definitivamente llevarían a la desaparición de la propiedad privada en aras de la conservación del deber impositivo del sujeto pasivo; a ese efecto se ha instituido el principio de no confiscatoriedad de los tributos como medio necesario para garantizar la inafectabilidad del derecho de propiedad; no obstante, procedió a la confiscación del dinero depositado en la cuenta del Banco Fortaleza S.A a través de la emisión de los chequea 0057555 de 29 de junio de 2022 y del Banco Unión 0183289, que ascienden en conjunto a la suma de Bs 370.568.00.- (trescientos setenta mil quinientos sesenta y ocho bolivianos) a favor del SIN; por lo cual resulta desproporcional a la capacidad contributiva y patrimonial del rubro gravado; "...la deuda tributaria y sanciones, más accesorios, más una nueva sanción..." (sic), por el "IDF" no resulten pagados con ese monto confiscado y no se haya realizado una liquidación del saldo para justificar la continuidad de las medidas coactivas, en consecuencia resulta un incumplimiento de funciones y un daño económico al Estado con afectación a particulares.
Finalmente, menciona que el fundamento de la Administración Tributaria no justifica en ningún aspecto la capacidad o competencia de aplicar procedimientos confiscatorios de manera antojadiza; y el hecho de imponer sanciones restrictivas del derecho al trabajo y a la propiedad privada responde a un criterio arbitrario de castigar al contribuyente, en lugar de buscar estímulos, soluciones y propuestas de salida a los problemas que atraviesa el sector de la construcción con contratos públicos.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado.
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