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TCP

0454/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0454/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2022-S1 Sucre, 23 de junio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 41734-2021-84-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 114/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 51 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Ditmeyer Paredes en representación legal de la empresa SOLUCIONES MFS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; y, Zulema Isabel Maldonado Márquez, Jefa de Sección Administrativa Financiera del Servicio de Transporte Municipal (SETRAM), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 23 a 28, y de subsanación de 3 de septiembre de igual año, corriente de fs. 32 a 33, la parte accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la Empresa a la que representa, mediante Carta Notariada (no indica fecha de presentación de dicha nota) dirigida al Alcalde del GAMLP, de intención de resolución de contrato por causal atribuida a la Entidad - Contrato GAMLP - 2221/2019 de 01.11.2019 del proceso de contratación SSN-170/2019-SETRAM sobre "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE HARWARE PARA DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE RECAUDO GESTIÓN 2019", con plazo de treinta días calendario conforme el plazo y cierre del contrato y pago - DBC, y que la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L., cumplió con la provisión del servicio, sin que la entidad edil haya desembolsado el monto acordado; consiguientemente, según la Cláusula Vigésima Cuarta, parágrafo II inc. b) comunicó la intención de resolución de contrato administrativo Municipal, pidiendo se emita la Resolución Administrativa de Resolución de Contrato Administrativo, disponiendo el desembolso de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos) a favor del proveedor.

Mediante Carta de Intención de Resolución por Incumplimiento a la Orden de Compra GAMLP-OC2689/2019, orden de compra de "04.12.2019" del proceso de contratación BBN-2710/2019 sobre "adquisición de software para venta y recarga de tarjetas inteligentes en validadores de la Unidad de Recaudo del SETRAM Gestión 2019", que establecía un plazo de entrega de cinco días calendario, y de acuerdo al Documento Base Contratación (DBC), con Código CUCE 19-1201-00-1001564-1-1 y el Código Interno BBN-2710/2019, la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L. como PROVEEDOR, refirió que se cumplió con la provisión del Servicio General, sin que la Entidad haya desembolsado el monto acordado; por lo que, conforme a la cláusula 26 especificaciones técnicas y condiciones técnicas requeridas del bien, la forma de pago será única mediante cheque, a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) una vez emitida el acta oficial de recepción y conformidad, y de conformidad al art. 7 del Decreto Supremo (DS) 181 NB-SABS y modalidad de contratación se dé cumplimiento al pago por el servicio, con mora. Por lo que, comunicó la intención de resolución por incumplimiento a la orden de compra, por causal atribuida a la entidad edil y emita resolución administrativa de resolución de contrato administrativo, disponiendo el desembolso de Bs200 000.- a favor de la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L.

Por solicitud de pago, SOLUCIONES MFS S.R.L. -BBN-2710/2019, recepcionada por el GAMLP 22395 de 10.06.2020, en relación a la carta de solicitud de pago de 12.12.2019 - SITRAM 90058, solicitó por última vez el pago por el cumplimiento del proceso de contratación, conforme a las especificaciones técnicas del DBC.

Por solicitud de pago, SOLUCIONES MFS S.R.L. - SSN-1750/2019, recepcionada por el GAMLP 22392 de 10.06.2020, pidió el pago por el cumplimiento al proceso de contratación "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE HARWARE PARA DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE RECAUDO GESTIÓN 2019", conforme a las especificaciones técnicas del DBC.

Mediante solicitud de pago proceso SSN-1750/2019 por el "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE HARDWARE PARA DISPOSITIVOS PERIFERICOS DE RECAUDO GESTIÓN 2019", recepcionada SITRAM 90053 de 09.12.2019.

Por solicitud de pago proceso BBN-2710/2019 por la "ADQUISICIÓN DE SOFTWARE PARA VENTA Y RECARGA DE TARJETAS INTELIGENTES EN VALIDADORES DE LA UNIDAD DE RECAUDO DEL SETRAM GESTIÓN 2019", recepcionada SITRAM 90058 de 09.12.2019.

Por memorial se subsanación aclara que el principal demandado es el SETRAM del GAMLP, representado por Zulema Isabel Maldonado Márquez, en su calidad de Jefa de dicha Sección, que no emitió hasta la fecha respuesta alguna a sus solicitudes; además refiere que el "accionado tercero" es el GAMLP, representado por Luis Antonio Revilla Herrero, pues dicha autoridad debe tener conocimiento y asumir las responsabilidades de las acciones tutelares en contra de autoridades bajo su dependencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denuncia la lesión del derecho de petición, no habiendo obtenido respuesta motivada y en plazo breve a sus notas, citando el art. 24 de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga que las autoridades demandadas otorguen respuesta formal y fundamentada, a las notas presentadas el 9 de diciembre de 2019, el 10 de junio de 2020 y el 25 de junio del mismo año, sobre el pago del servicio prestado, y que dicha respuesta se de en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue celebrada el 17 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 46 a 50 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, ratificándose en cuanto a la vulneración al derecho de petición, sobre el derecho de pago que tiene por el servicio prestado, resaltando que:

  1. a)Ha prestado dos servicios al GAMLP; primero, el SETRAM sobre la adquisición de Software para la venta y recarga de tarjetas inteligentes en validadores en el mes de noviembre de 2019, por la suma de Bs200 000.- y el segundo, por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en Hardware para dispositivos periféricos de recargo de gestión por la suma de Bs200 000.-, conforme al DS 181;
  2. b)La parte impetrante de tutela cumplió en su totalidad los contratos, existiendo Acta de recepción, informe de conformidad, factura electrónica, existiendo una omisión de pago en tiempo hábil y oportuno por el servicio prestado, por parte del GAMLP SETRAM, habiendo transcurrido más de nueve meses que se prestó dicho servicio; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Vladimir Gutiérrez Ramírez, representante legal del Alcalde del GAMLP, en el desarrollo de la audiencia, informó lo siguiente:

  1. 1)El accionante hizo aseveraciones impertinentes e inadmisibles a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, ya que el pago o no, el cumplimiento de contrato o no, son extremos que no pueden ser conocidos por dicha acción tutelar; más aún, el numeral 7 de su petitorio que refiere vulneración al derecho a la petición y otras cuestiones;
  2. 2)Cursan los trámites 22395 y 22392, que fueron remitidos por plataforma de atención al ciudadano, al Alcalde del GAMLP, que remitió a su vez a la Dirección General del Sistema Integrado de Transporte, que podrán corroborar por el seguimiento de hojas de ruta y que subimos a la plataforma para conocimiento del Tribunal de garantías;
  3. 3)El reclamo al referido Alcalde, no corresponde; por lo que, pide pronunciamiento sobre la legitimación pasiva del mismo, ya que no vulneró ningún derecho a la petición de la parte impetrante de tutela; al contrario, derivó a la Dirección General de Sistema Integrado de Transporte, y que esos trámites 22395 y 22392, fueron puestos a conocimiento de la Secretaría Municipal de Finanzas de dicha entidad edil;
  4. 4)Se hicieron tres contestaciones a Juan Carlos Ditmeyer Paredes: la primera, es la de SETRAM/DAGR/SAF/OF 144/2020 de 15 de septiembre, cuyo contenido esta adquirido en plataforma de la presente acción; la segunda, es de 10 de julio de 2020, con el oficio 83/2020, con su referencia de respuesta a solicitud de carta de intención de resolución de contrato; la tercera, es el oficio CITE DGSIT/DESP OF. 78/2020 de 3 de julio de 2020, sobre solicitud de la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L. que son de conocimiento del accionante;
  5. 5)La cuarta nota SETRAM/DAGR/SAF/OF 82/2020 de 10 de julio de 2020, dirigida al solicitante de tutela en respuesta a la carta de intención de resolución de orden de compra GMLP OC2689/2019; esas notas de respuestas y seguimiento de trámites evidencian incuestionablemente que se dio cumplimiento al art. 24 de la CPE; en lo que respecta al Alcalde del GAMLP, derivó como corresponde esos trámites a las dependencias pertinentes y competentes que forman parte de dicha entidad edil, que se encuentran en sus archivos y registros, señalando que no existe vulneración al derecho a la petición;
  6. 6)Señala también, que la intención de resolución de contrato, no se puede solicitar en ésta audiencia, no siendo razón de una acción de amparo constitucional, puesto que se debe realizar un procedimiento, ya sea civil o administrativo, a elección de la parte por un supuesto incumplimiento o una resolución de contrato, no pudiendo solicitar el derecho al pago en ésta acción de defensa, ya que su intención fue la de resolver el contrato; por lo que, reitera, en relación al referido Alcalde, no tiene legitimación pasiva, habiendo remitido a las instancias correspondientes las solicitudes efectuadas por la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L. y que estas fueron respondidas; razón por la que, solicita se deniegue la tutela.

Zulema Isabel Maldonado Márquez, Jefa de Sección Administrativa y Financiera del SETRAM del GAMLP, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación, cursante a fs. 36.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, por Resolución Constitucional 114/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 51 a 55 vta., denegó la tutela solicitada por Juan Carlos Ditmeyer Paredes en representación de la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L., sin costas ni costos, ni multa alguna, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)En el caso concreto, el accionante cumplió las formalidades descritas para considerar su pedido, habiendo presentado de manera escrita solicitudes el 9 de diciembre de 2019, identificadas con el SITRAM 90053 y 90058, posteriormente el 10 de junio de 2020 otras dos notas signadas con los números 22392 y 22395, y finalmente una tercera nota de 25 de junio con SITRAM 25203 y 25200, señaladas como no respondidas;
  2. ii)Sin embargo, en la fase de aclaraciones y la prueba adjunta por el demandado, se evidenció que se dio respuesta a las notas, reconocidas parcialmente por la parte impetrante de tutela. Asimismo acompañó notas de 10 de julio de 2020, signadas con los números 82/2020 y 83/2020, que señalan son respuesta a la solicitud de Cartas de Intención de Resolución de Orden de Compra 2689/2019 y 2221/2019, y que de la revisión de las notas de respuesta, ambas llevan el sello de SOLUCIONES MFS S.R.L., que no lleva ninguna firma ni fecha clara, pero la parte accionante señaló que "por courrier seguramente hicieron llegar"; además, se tiene la nota de 15 de septiembre de 2020, 144/2020, que en su contenido tiene una explicación y seguimiento de las solicitudes realizadas por la parte demandante de tutela, la misma lleva el sello de recepción de SOLUCIONES MFS S.R.L., de 16 de septiembre de 2020;
  3. iii)Que las notas de respuesta, la prueba de descargo, hizo deducir que lo aseverado por el accionante, no resulta evidente; si bien esas respuestas no le satisfacen el problema de fondo, entendieron que la cancelación de dineros de los contratos, emergentes de un contrato administrativo, deben dilucidarse en otras instancias, ya sea en la vía administrativa o jurisdiccional, conforme los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- o el proceso contencioso administrativo, y los procedimientos emergentes del DS 181 y siguientes, las solicitudes por contratos administrativos por bienes y servicios tienen un procedimiento específico, que no es de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional;
  4. iv)El derecho a la petición, como se desarrolló en Audiencia, se tiene por respondido, no siendo necesario que la respuesta sea favorable y ampulosa;
  5. v)Cualquier otro procedimiento que prosiga a los actos administrativos de la respuesta, dependerá del accionar entre administrados y administrador;
  6. vi)Encontrando que el 10 de julio de 2020, ya habrían respondido a las notas presentadas, aunque la parte accionante considere las respuestas incompletas; más aún, la parte impetrante de tutela en audiencia aceptó que no existiría ninguna nota pendiente de respuesta, encontrándonos con un hecho superado, independientemente que esta respuesta sea favorable o no a la misma; y,
  7. vii)Materialmente no existe lesión o vulneración al derecho de petición, de acuerdo a la prueba de descargo y las respuestas demostradas en audiencia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota de 9 de diciembre de 2019, respecto a "Solicitud de pago SSN-1750-2019", con sello de recepción SITRAM 90053, dirigida a. Zulema Maldonado Márquez, Jefa de Sección Administrativa Financiera del SETRAM del GAMLP, que solicita el pago de "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE HARDWARE PARA DISPOSITIVOS PRERIFÉRICOS DE RECAUDO GESTIÓN 2019" (fs. 2).

II.2. Consta nota de 10 de junio de 2020, MFS - GG 0602/2020, con referencia "Solicitud de pago - SOLUCIONES MFS SRL -SSN-1750/2019", que señala "nuestra empresa ha cumplido con el Proceso de Contratación, conforme al Acta de Recepción que emitió el Acta Oficial de recepción y Conformidad de Bienes, conforme el párrafo 23 de las especificaciones técnicas, así como cumplió con las cláusulas vigésimo quinta y vigésima cuarta del DBC" (fs. 3 a 5). II.3. Corre nota de 9 de diciembre de 2019, con referencia "Solicitud de pago proceso BBN-2710-2019", respecto de la "ADQUISICIÓN DE SOFTWARE PARA VENTA Y RECARGA DE TARJETAS INTELIGENTES EN VALIDADORES DE LA UNIDAD DE RECAUDO DEL SETRAM GESTIÓN 2019", con sello de recepción Sitram 90058 de la misma data (fs. 6).

II.4. Cursa nota de 10 de junio de 2020, MFS - GG 0603/2020, con referencia "SOLICITUD DE PAGO SOLUCIONES MFS SRL -BBN-2710/2019" (fs. 7 a 9).

II.5. Consta nota de 25 de junio de 2020, MFS - GG 0606/2020, con referencia "CARTA DE INTENCIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO POR CAUSAL ATRIBUIDA A LA ENTIDAD" con sello de recepción Sitram 25203 de 26 de igual mes y año, respecto al proceso de contratación SSN-1750/2019-SETRAM, carta con intervención notarial (fs. 10 a 12).

II.6. Se tiene nota de 25 de junio de 2020, MFS - GG 0608/2020, con referencia "INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE COMPRA GAMLP-OC2689/2019, respecto al proceso de contratación BBN-2710/2019 sobre "ADQUISICIÓN DE SOFTWARE PARA VENTA Y RECARGA DE TARJETAS INTELIGENTES EN VALIDADORES DE LA UNIDAD DE RECAUDO DEL SETRAM GESTIÓN 2019", carta con intervención notarial (fs. 13 a 15).

II.7. Se evidencian Actas de diligenciamiento de Carta Notariada, ambas de 26 de junio de 2020 (fs. 16 y 17).

II.8. Constan fotocopia de cédula de identidad de Juan Carlos Ditmeyer Paredes y fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder General de Administración que confieren los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la razón social de SOLUCIONES MFS S.R.L. a favor de Juan Carlos Ditmeyer Paredes; y de Escritura Pública 780/2010, de una Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la razón social SOLUCIONES MFS S.R.L., suscrita entre los señores Juan Carlos Ditmeyer Paredes y René Bautista Laruta (fs. 18 a 22 vta.).

II.9. Corre nota de 10 de julio de 2020, SETRAM/DAGR/SAF/OF 83/2020, con referencia "RESPUESTA A SOLICITUD DE CARTA DE INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO GAMLP-2221/2019", de acuerdo a la Hoja de Ruta 25203 (fs. 39).

II.10. Cursa nota de 10 de julio de 2020, SETRAM/DAGR/SAF/OF 82/2020, con referencia "RESPUESTA A SOLICITUD DE CARTA DE INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE ORDEN DE COMPRA GAMLP-OC-2689/2019"; nota de 15 de diciembre de 2020 SETRAM/DAGR/SAF/OF 144/2020, con referencia "SU CONTENIDO", con explicación de las Hojas de Ruta 22392 y 22395 de 10 de junio, Hojas de Ruta 25203 y 25200, que viabilizó por la Dirección General del Sistema Integrado de Transporte, con relación a la solicitud de pago de SOLUCIONES MFS SRL, BBN-2710/2019 (fs. 40 y vta.).

II.11. Consta notificación de la respuesta a las Cartas Notariadas de trámites 25203 y 25200, vía email al correo electrónico del ahora accionante, enviado el 10 de julio de 2020 (fs. 41).

II.12. Se tiene Consulta de Trámite 22395, asunto SOLUCIONES MFS SRL CITE 603/20 y de trámite 22392, SOLUCIONES MFS SRL, solicitud de pago (fs. 42 y vta.).

II.13. Por nota de 10 de julio de 2020, SETRAM/DAGR/SAF/OF 82/2020, con referencia "RESPUESTA A SOLICITUD DE CARTA DE INTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE ORDEN DE COMPRA GAMLP-OC-2689/2019", con sello de recepción de SOLUCIONES MFS SRL (fs. 43 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante legal, consideró que la autoridad municipal demandada vulneró su derecho a la petición, citando el art. 24 de la CPE, en mérito a que la empresa SOLUCIONES MFS S.R.L. presentó una serie de notas en las que solicitó el pago por los servicios prestados y la resolución del contrato administrativo firmado con esta entidad edil; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna a sus requerimientos.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:

  1. a)Sobre el derecho de petición:
  2. a.1)Contenido esencial;
  3. a.2)Requisitos de procedencia;
  4. a.3)Legitimación activa;
  5. a.4)Legitimación pasiva; y,
  6. a.5)Plazo para emitir respuesta; y,
  7. b)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el derecho de petición

Respecto a este derecho fundamental el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizó una sistematización de la jurisprudencia a través de las ; y -entre otras-, estableciendo los estándares más altos de interpretación sobre este derecho fundamental en los siguientes términos:

El art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".

El Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.

En ese sentido, se abordarán las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:

  1. 1)Contenido esencial;
  2. 2)Requisitos de procedencia;
  3. 3)Legitimación activa;
  4. 4)Legitimación pasiva;
  5. 5)Plazo para emitir respuesta.
III.1.1. Contenido esencial

La de 20011 establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta:

  1. i)Pronta y oportuna2; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la jurisprudencia constitucional;
  2. ii)Formal3; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley;
  3. iii)Material4, porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,
  4. iv)Argumentada5; vale decir, motivada y fundamentada que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porque se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos facticos y jurídicos.
III.1.2. Requisitos de procedencia

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