Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31854-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 127/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 316 a 319, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Alurralde Gonzales y Freddy Guido Salas Pizarroso contra María Eugenia Choque Quispe, Antonio José Iván Costas Sitic, Idelfonso Mamani Romero, Lucy Cruz Villca, Edgar Gonzales López, Lidia Iriarte Torrez, Vocales, y Henry Xavier Ballivian Ticona, Secretario de Cámara, todos del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y el 23 de julio, todos del 2019, cursantes de fs. 130 a 140; y, de fs. 143 a 146 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución TSE-RSP-ADM 485/2018 de 2 de octubre, el Tribunal Supremo Electoral determinó el registro del Testimonio Notarial 132/2018 de 23 de julio, correspondiente al Acta del Comando Nacional Ordinario "Nuevo MNR" del partido político Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) de 13 y 14 de julio de 2018.
El 19 de octubre de igual año, presentaron denuncia por infracciones graves, ante el referido ente electoral, contra Luis Eduardo Siles Pérez, Jefe de la citada organización política, por varias irregularidades y transgresiones a la Ley 243 del 28 de mayo de 2012 -Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres- y al Estatuto Interno de ese partido político; al respecto, a través de la Nota TSE-SC-ACSP-EXT 016/2019 de 17 de enero, el Secretario de Cámara del aludido Órgano Electoral Plurinacional, respondió señalando que debían acudir al Tribunal Nacional de Honor del MNR; ante ello, el 31 de enero de 2019, reiteraron la denuncia, empero, el referido funcionario mediante Nota TSE- emitió la misma respuesta; extremos que vulneraron su derecho de petición, pues las referidas respuestas además de ser incongruentes, fueron emitidas con bastante demora, después de casi tres meses de formuladas las denuncias; asimismo, no fueron emitidas por la instancia correspondiente, cual es la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, lesionando de esa manera sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Asimismo, refirieron que las citadas notas carecen de fundamentación, motivación y sustento normativo, obviando lo establecido en el art. 17 de la Ley 018 de 16 de junio de 2010 -Ley del Órgano Electoral Plurinacional-, infringiendo de esa manera el debido proceso.
Los extremos descritos precedentemente; es decir, el rechazo de sus denuncias, restringen su derecho político de participación, a elegir y ser elegidos, pues podrían ser seleccionados para postular como candidatos en el proceso electoral de la gestión 2019.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva; y, sus derechos políticos de participación, elegir y ser elegido; citando al efecto los arts. 24, 26, 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I; y, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se anulen las Notas TSE-SC-ACSP-EXT 016/2019 de 17 de enero y TSE- emitidas por el Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral; y,
- b)La Resolución TSE-RSP-ADM 485/2018 de 2 de octubre, evacuada por la Sala Plena del referido Órgano.
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