Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2021-CA Sucre, 21 de diciembre de 2021
Expediente: 38877-2021-78-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Gabriel Román Vazque, Capitán de Pueblo Nuevo; Emilio Gutiérrez Viricochea, Capitán de Samaria y Flory Pacheco Franco, Capitana de la Pampa, todos de la comunidad Guaraní; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, todos del departamento de Santa Cruz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, y recepcionado en Comisión de Admisión de este Tribunal el 1 de abril de igual año, cursante de fs. 10 a 17, dichas autoridades indígena originario campesinas formularon conflicto de competencias jurisdiccionales contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, solicitando la suspensión de toda actividad jurisdiccional por parte de la jurisdicción ordinaria; y en consecuencia, cesen los actos investigativos realizados por el Ministerio Público, dentro del caso "FELCC-643/2020", refiriendo que el 5 de febrero de 2021, presentaron ante esa autoridad judicial el presente conflicto competencial y "hasta la fecha" no existe respuesta a su petición.
Además, refieren que desde el "2 de noviembre", el mencionado Juez tiene el control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Junta Vecinal Cívica del "Barrio Juancho" contra Manuel, Maribel, Gregoria, todos de apellidos Orellana Paredes; y, Teresa Cuéllar, Gabriel Roman Vazque y Flory Pacheco Franco; por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y amenazas; asimismo, cursa una ampliación de denuncia contra otros hermanos guaraníes.
Finalmente, alegan el cumplimiento con la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia establecidos en el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; puesto que, con relación al ámbito de vigencia personal, los demandados dentro del proceso penal de referencia pertenecen a la comunidad Guaraní del departamento de Santa Cruz; respecto al ámbito de vigencia material, el territorio de las comunidades indígenas guaraníes de Pueblo Nuevo, "VILLA PARASO" y Samaria tiene jurisdicción y resuelven los conflictos bajo sus normas y procedimientos propios; con relación al ámbito de vigencia territorial, refirieron que los supuestos hechos de avasallamiento que está investigando el Ministerio Público, se cometieron en ese territorio colectivo de dominio indígena, cumpliendo de esa forma con dicho ámbito.
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