Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2021-S2 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36095-2020-73-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 34/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 110 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luís Calderón Vargas contra Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Mario Villca Zambrana, Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 11 y 18 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 41 a 45, 50; y, 52 a 56, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar seguido en su contra, el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora demandado- emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2019, declarando probada en parte la demanda de asistencia familiar y en consecuencia le ordenó cancelar la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos); sin embargo, dicha autoridad no consideró que no tenía trabajo, toda vez que era estudiante universitario; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación bajo el fundamento que la señalada autoridad incurrió en error al fijar la asistencia familiar aplicando el art. 116.V del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), es decir que presupuso que al tener veintisiete años de edad y salud física y mental podía generar lo recursos económicos, cuando en realidad correspondía la aplicación del art. 116.I del citado Código; asimismo, valoró defectuosamente la prueba, dado que no tomó en cuenta los elementos probatorios por los cuales se demostró que no tenía trabajo y un sueldo mensual, como así también incurrió en incongruencia puesto que, en la parte considerativa de su decisión señaló que estaba probada en parte la imposibilidad económica para suministrar la asistencia familiar y en la parte resolutiva declaró probada en parte la demanda ordenando que suministre la referida asistencia.
Este recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 117/2020 de 30 de julio, emitido por las Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandadas-; confirmado la referida Sentencia; empero, dicha determinación fue dictada sin una debida fundamentación ya que:
- a)No se corrigió la incorrecta aplicación de la norma, puesto que no se aplicó la disposición más favorable al procesado, que en el presente caso correspondía la aplicación del art. 116.I del CFPF; y,
- b)Valoraron defectuosamente la prueba; toda vez que, no se valoró por un lado los documentos presentados, consistente en certificados de estudio de 2 de septiembre de 2019, emitido por el Director Académico del Instituto Técnico Domingo Savio, corroborado con el avance académico y factura por cobro de programación y registro de materias de los meses de mayo, junio y agosto, los certificados de estudios de reciente obtención correspondientes a los meses de septiembre y octubre de igual año, y por otro lado la declaración de Rubén Oscar Guzmán Mamani, quien señaló que "...Jorge Luis Calderón Vargas, No recibe ayuda de sus padres, está estudiando Auxiliar Contable, con la Ayuda de su Tío, Vive con un amigo, compartiendo el cuarto, el amigo paga el alquiler, No trabaja porque estudia lleva dos materias mensuales, tanto en la mañana como en la noche, Jorge Luis Calderón y su amigo se preparan los alimentos..." (sic), prueba que demuestra la variabilidad de los horarios de clases que le imposibilita trabajar.
Por los fundamentos expuestos, al no tener los recursos económicos para cubrir el monto fijado para la asistencia familiar, se pone en riesgo su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, "la favorabilidad" y debido proceso en su elemento de falta de valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar dejar sin efecto la Sentencia de 15 de octubre de 2019 y el Auto de Vista 117/2020 de 30 de julio, y que el Juez de la causa emita una nueva resolución de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 109 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 19 de 93 parrafos.