Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35479-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros y Pablo Andrés Espoz Bezerra en representación sin mandato de Robín Oscar Justiniano Merubia contra Luis Esteban Loza Guaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero; Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda; Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda; y, Olvis "Egüez" Antelo Roca, Encargado de Plataforma del Órgano Judicial, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y otros, el 13 de febrero de 2020, uno de los imputados presentó recusación contra el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; ante lo cual, y de acuerdo a lo establecido en el art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que procedía era remitir la causa a plataforma o a las oficinas gestoras; sin embargo, dicha autoridad remitió la causa al Juzgado siguiente en número, lo que provocó una demora indebida.
Posteriormente, el 17 de febrero de 2020, la autoridad jurisdiccional mencionada en el párrafo precedente, remitió físicamente el cuaderno procesal ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del señalado departamento, quien tampoco radicó la causa, más al contrario, demoró en devolver al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de dicho departamento.
El 18 de febrero de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, remite el cuaderno procesal a la oficina gestora, sin que la causa, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, haya sido sorteada; motivo por el cual, no puede tramitar su solicitud de cesación a la detención preventiva, al no contar el proceso con autoridad encargada del control jurisdiccional.
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