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TCP

0455/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de diciembre de 2022

Auto 0455/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2022-CA Sucre, 19 de diciembre de 2022

Expediente: 51979-2022-104-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Guadalupe Rosario Chaira, Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad campesina Caiza Villa Ingavi y Primo Zeballos Avendaño, Juez Agroambiental de Yacuiba, ambos del departamento de Tarija.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por escrito presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 202 a 204, la precitada Presidenta de la OTB de la comunidad campesina Caiza Villa Ingavi, indicó al Juez Agroambiental de Yacuiba que en su despacho agroambiental se tramita un interdicto de recobrar la posesión, en el que Waldo Dinno Jurado Sánchez y Leonilda Barrios Rodríguez sin ser miembros de su comunidad, intentaron despojar de sus parcelas a Heydi de los Santos Ferrari Zurita, argumentando haber suscrito papeles de compraventa sobre estas; antecedentes por lo que, la autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC) solicitó a la referida autoridad jurisdiccional que decline competencia en favor suyo, precisando que concurren los tres ámbitos de vigencia, ya que los presuntos actos fueron cometidos:

  1. a)En su comunidad;
  2. b)La afectada pertenece a dicho territorio; y,
  3. c)Tal como dispone en el "...Artículo 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL)..." (sic), la distribución de tierras debe ser decidida por los comunitarios de esa región.

I.2. Petitorio

Solicitó que el Juez en materia agroambiental decline su competencia en favor de Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la comunidad campesina Caiza Villa Ingavi del departamento a Tarija.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución de 13 de julio de 2022, cursante de fs. 207 a 211 vta., el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, se allanó a la solicitud de la declinatoria de competencia, planteada por Guadalupe Rosario Chaira, Presidenta de la señalada OTB, ordenando que por Secretaría el proceso sea remitido ante las autoridades de la comunidad campesina Caiza Villa Ingavi, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El protocolo de actuación intercultural de jueces dentro del pluralismo jurídico aprobado por el Tribunal Agroambiental mediante el acuerdo "016/2018", indica que para evitar el doble juzgamiento o los conflictos de competencia, el juez en dicha materia deberá remitir la causa ante la JIOC cuando considere que se cumple con los ámbito de vigencia y dichas autoridades tengan la intención de conocer y resolver el caso; y,
  2. 2)De obrados se tiene que:
  3. i)Fue interpuesto interdicto de recuperar la posesión por Waldo Dinno Jurado Sánchez y Leonilda Barrios Rodríguez, quienes al presentar dicha demanda aceptaron de forma tácita someterse a la JIOC;
  4. ii)La solicitante es presidenta de la OTB de la comunidad campesina Caiza Villa Ingavi, lugar donde acontecieron los presuntos hechos y al que pertenece la demandada en el proceso motivo de esta acción normativa; y,
  5. iii)Se trata de una distribución de tierras colectivas, sobre la cual se convocó a las partes e incluso se emitió la Resolución 001/2022 de 18 de junio, por lo que, la controversia ya fue resuelta. Precedentes que esgrime como prueba de la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia necesarios para declarar la competencia de la JIOC.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia de los conflictos de competencias jurisdiccionales señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas). II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

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