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TCP

0455/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0455/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2022-S2 Sucre, 1 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 41179-2021-83-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 141/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benedicto Nina Tola, Apu Mallku de Jach'a Nación Pakajaq'i Milenaria contra Salvador Ignacio Romero Ballivian, expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 28 de septiembre y 7 de octubre de 2020, cursantes de fs. 17 a 22 y 25 a 26 vta., la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de febrero de 2020, como Nación Pakajaq'i Milenaria solicitó el registro de candidatos a las Elecciones Generales de 2020, requerimiento que fue respondido de forma negativa a través de la Nota TSE-SC-EXT 0158/2020 de 11 de febrero; por lo que, al desconocerse su derecho colectivo a la participación política planteó acción popular; empero, la misma fue denegada; por tal razón, el 21 de julio de igual año, impetró que el Órgano Electoral realice un control de convencionalidad y en virtud a ello registre a los candidatos referidos para que puedan participar en las aludidas Elecciones Generales, recibiendo una respuesta negativa mediante el Oficio TSE-PRES-SC-EXT 0422/2020 de 17 de agosto.

El 19 del citado mes y año, peticionó ante la exautoridad demandada se aclare y complemente la negativa a su solicitud; sin haber recibido respuesta hasta el momento de presentación de esta acción de amparo constitucional, pese a reiterar dicho requerimiento; situación que, vulneró su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición y a la participación política, citando al efecto los arts. 24 y 26.II.4 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Tribunal Supremo Electoral a través de su Presidente y en un plazo perentorio, responda la solicitud de aclaración y complementación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 39 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que:

  1. a)El 19 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo Electoral, mediante nota formal, rechazó el requerimiento de inscripción de candidatos para participar en las Elecciones Generales de 2020; razón por la cual, el 19 del referido mes y año, impetraron ante esa entidad aclarar y complementar la respuesta negativa; no obstante, pese a que reiteró la misma, esta no fue atendida; y,
  2. b)Corresponde conceder la tutela, ordenando que dentro de un plazo perentorio se otorgue pronunciamiento a la solicitud interpuesta.
I.2.2. Informe del demandado

Salvador Ignacio Romero Ballivian, expresidente del TSE a través de sus representantes, en audiencia de garantías manifestó que:

  1. 1)El 26 de junio de 2020, la parte impetrante de tutela solicitó que el Tribunal Supremo Electoral, realice un control de convencionalidad, y a partir de ello registre a sus candidatos para que puedan participar en las Elecciones Generales de 2020; requerimiento que fue respondido de forma negativa por Nota TSE-PRES-SC-EXT 0422/2020;
  2. 2)Ante el rechazo la Nación Pakajaq'i Milenaria, pidió se aclare y complemente la respuesta, absolviéndose la petición mediante Nota TSE-SC-EXT 542/2020 de 16 de octubre, notificada el 20 del mismo mes y año; y,
  3. 3)Al haberse contestado de forma precisa a la solicitud de la parte peticionante de tutela, el objeto y la causa que motivó la presente acción tutelar fue superada; por lo que, se comprometió a notificar de forma personal la respuesta; motivo por el cual, debería denegarse la tutela pretendida.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 141/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 45 a 49 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)El 20 de igual mes y año, se dio respuesta al requerimiento de la parte accionante, es decir, un día antes a la realización de la audiencia de garantías, comprometiéndose la entidad demandada a efectuar la comunicación formal;
  2. ii)Tomando en cuenta hechos notorios tales como la carga laboral del Órgano Electoral por las justas electorales que se desarrollaron, la respuesta fue realizada dentro de un plazo razonable; y,
  3. iii)Al haberse respondido la solicitud se cumplió con la finalidad de la petición, configurándose un hecho superado que determinó la sustracción del objeto demandado; toda vez que, cesó la situación que configuraba la lesión del derecho a la petición.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Oficio TSE-PRES-SC-EXT 0422/2020 de 17 de agosto, la exautoridad demandada hizo conocer a Juan López Condori, Pedro Cuevas Quispe, Benigno Colque, Tomasa Calle de Alanoca, Aurelia Pañuni Apaza, Ángel Rosendo Nina Marca y Benedicto Nina Tola, representantes de la Jach'a Nación Pakajaq'i Milenaria, que su solicitud de acreditar un delegado ante el Tribunal Supremo Electoral y control de convencionalidad fue rechazada (fs. 14).

II.2. Por nota presentada el 19 de agosto y reiterada el 24 de septiembre ambos de 2020, ante el demandado, las autoridades de la Jach'a Nación Pakajaq'i Milenaria, requirieron al Tribunal Supremo Electoral aclare y complemente la respuesta otorgada a su solicitud de control de convencionalidad y registro de candidatos, emitida a través del Oficio TSE- PRES-SC-EXT 0422/2020 (fs. 15 a 16).

II.3. A través de Oficio TSE-SC-EXT 542/2020 de 16 de octubre, el expresidente del Tribunal Supremo Electoral respondió de manera expresa a la petición de aclaración y complementación realizada el 19 de agosto de 2020, por la Jach'a Nación Pakajaq'i Milenaria (fs. 38).

II.4. Cursa la impresión de una conversación mediante mensaje de texto por WhatsApp, en el cual el Oficial de Diligencias del Tribunal Supremo Electoral, remitió a Benedicto Nina Tola, el archivo en digital del Oficio TSE-SC-EXT 542/2020, en respuesta a la solicitud realizada por este el 19 de agosto de 2020 (fs. 37).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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