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TCP

0456/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0456/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S1 Sucre, 7 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31796-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 124 de 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 53 vta. a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Mamerto Nicolau Menacho contra Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 27 a 32, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso civil en ejecución de fallos, por memorial de 13 de febrero de 2017, presentó un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante la autoridad judicial porque la Martillera, en lugar de realizar la primera audiencia de remate, dio inicio directamente a la segunda audiencia, en lugar de procederse al remate de un bien inmueble, fue de un vehículo automotor, no se dio cumplimiento al descuento del 25% de la base del remate, con cuyo señalamiento -audiencia de remate- no le fue citado en forma personal porque radica en San José de Chiquitos, tampoco fue notificado su madre, la dueña del inmueble.

En cuyo mérito, la autoridad judicial emitió el Auto Interlocutorio 100 de 21 de marzo de 2017, rechazó in límine el mencionado incidente, no obstante, en su considerando II, reconoció que en la audiencia de remate de 12 de octubre de 2016, se procedió al remate de un vehículo automotor cuando el bien rematado era un bien inmueble, efectuando una incorrecta valoración de la prueba, sin cumplir el procedimiento y haciendo una interpretación sesgada de los hechos, consumó las irregularidades, afectando su derecho a la defensa.

Presentó recurso de apelación contra la indicada Resolución, que después de su trámite y concesión fue remitido a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, entidad que emitió el Auto de Vista 21/18 de 15 de enero de 2018, dejando subsistentes las irregularidades, incurriendo en una errónea aplicación procesal y sin fundamentación, efectuando un pequeño resumen de los hechos.

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