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TCP

0456/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0456/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31875-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 139 de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 277 vta. a 280, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo López Endara contra Erwin Jimenez Paredes y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 224 a 229, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue demandado por Decired Cortez Romero a objeto de prestar asistencia familiar a favor de su hija AA por la suma de Bs8 500.- (ocho mil quinientos bolivianos), pese a que en su condición de mecánico no genera tal cantidad de dinero y no tuvo trabajo los últimos meses.

En tal razón, la Jueza de la causa pronunció la Sentencia 196 de 9 de noviembre de 2018, considerando que no se probó su capacidad económica para otorgar el monto pretendido, fijando como cantidad del indicado beneficio la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) mensuales más el pago del 50% de la guardería, aspecto que motivó por parte de la demandante la interposición del recurso de apelación, que fue radicado ante las autoridades demandadas, quienes emitieron el Auto de Vista 54/19 de 21 de marzo de 2019, revocando la decisión apelada e imponiendo un monto de asistencia familiar de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); es decir, por encima de sus ingresos.

En ese sentido, la citada decisión de las aludidas autoridades fue emitida sin la debida motivación dado que únicamente fueron consideradas las necesidades de su hija AA, sin tomar en cuenta su condición económica, constituyendo su actuar en una amenaza a su derecho a la libertad, desconociendo que el monto de dicha obligación debía comprender ambos aspectos de forma proporcional, ocasionando por ende una restricción total de sus recursos económicos que necesita para su subsistencia, y a pesar de ello se le haría imposible de cumplir la cantidad fijada dado que la misma fue impuesta en razón de un salario de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), cantidad que no condice con sus ingresos.

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