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TCP

0456/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0456/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2021 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36483-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 106/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 453 a 460 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Mauricio Pérez Pinaya en representación legal de la Sociedad BISA SEGUROS y REASEGUROS Sociedad Anónima (S.A.) contra Hilda Andrea Huanca Cutili, Julio Huanca Aduviri y Lucio Dueñas Romero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 8 de julio de 2020, cursantes de fs. 122 a 126 vta.; y 129 vta., respectivamente, el apoderado de BISA Seguros S.A., expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 831/2011 de 25 de febrero 2011, otorgada por Silvia Noya Laguna Notaria de Fe Pública 7, su mandante más la empresa Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Bisa Agencia de Bolsa, adquirieron en calidad de compraventa un bien inmueble, ubicado en un primer momento en la jurisdicción denominado la Laja, registrado bajo la Matrícula 2122010000113 y posteriormente bajo la Matrícula 2014010175166 de El Alto del departamento de La Paz, más planos visados por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mismo departamento, y certificado de la junta de vecinos; transacción que se realizó bajo la modalidad de dación en pago, mediante prestación diversa a la debida y consecuente reducción de deuda al amparo de la Ley 2495 -Ley de Reestructuración Voluntaria-, en el marco del Acuerdo de Transacción homologado por Resolución Administrativa 0064/2006 de 7 de julio, emitida por la Superintendencia de Empresas, suscrito con la Sociedad América Textil S.A. "AMETEX".

Dicho bien inmueble está ubicado en la Av. Bolivariana de Venezuela -entre la Av. 25 de mayo y calle s/n, zona de Alto Chijini, Distrito Municipal 12, con una superficie de 50.000 m2, estando su derecho propietario, registrado ante la entidad edil de El Alto del departamento de La Paz, bajo el Código Catastral 29-0951-001. Por informe CITE: UAU/NJPC/001/2020 de 13 de enero, dirigido a la Empresa BISA SEGUROS y REASEGUROS S.A., se le hizo conocer que el 3 de enero se notificó a los supuestos dirigentes de la Zona Alto Chijini, en los predios del Bisa SEGUROS y REASEGUROS S.A., por construcción clandestina y con paralización de obras, habiéndose presentado ese mismo día los presuntos dirigentes y vecinos, a la Unidad de Administración Urbana, ante la Arquitecta Noemí Johana Papa Condori, Administradora Urbana SADM-12, argumentando tener documentos de derecho propietario que sólo mostraron en fotocopias, es decir, que no pudieron demostrar su derecho propietario, para respaldar su asentamiento ilegal y sus acciones de hecho.

El Acta Notarial 01/2020 de 5 de enero, elaborada por el Notario de Fe Pública, Mauricio Ramiro Campos Escobar, refiere que las personas que tomaron posesión del lote de terreno, se organizaron para agredir físicamente a los funcionarios municipales, lanzándoles con piedras, palos, ladrillos y petardos, al igual que cachorros de dinamita, exponiendo la integridad de todos los presentes, incluidos los vecinos de la zona; posteriormente se hicieron presentes efectivos policiales, para restablecer el orden, habiendo adjuntado fotografías de los hechos y grabación en Disco Compacto (CD).

Como personero de la Sociedad BISA SEGUROS y REASEGUROS S.A., exhibió los títulos de propiedad y existiendo personas ajenas al lote, que estaban realizando medidas de hecho sin tener ningún documento que respalde sus actos, y que además estaban procediendo a realizar construcciones sin permiso alguno; por lo que, a fin de evitar enfrentamientos, se dispuso la custodia de dichos predios por efectivos policiales.

El 5 de enero de 2020, cerca de las 10 a.m. horas, ante llamadas de la central de Radio Patrullas, los efectivos policiales se presentaron nuevamente en el lote de terreno, debido a que existían enfrentamientos, y se tuvo que utilizar agentes químicos como medios disuasivos, habiéndose determinado, como indicaron los vecinos del bien inmueble, que un grupo de personas de BISA SEGUROS y REASEGUROS S.A., fueron atacados por los avasalladores con piedras, hondas, detonaciones de petardos y los vecinos pidieron que se hiciera desalojar a los avasalladores, lo que provocó un enfrentamiento verbal entre ambas partes, habiéndose hecho un cordón policial para separar los dos grupos y evitar mayores daños.

La violencia con la que actuaron está trasuntada en el Informe emitido por el ex comandante Policial de El Alto del departamento de La Paz, en el cual se señaló que los avasalladores reconocieron no tener documentos que acrediten su derecho propietario, no obstante, a ello afirmaron que no saldrían ni desocuparían el bien inmueble. De igual manera, los personeros del grupo BISA decidieron quedarse en el interior del lote de terreno y pidieron protección policial, habiéndoseles indicado que acudieran a las instancias jurisdiccionales correspondientes.

En virtud a lo relacionado, denunció que los particulares demandados ingresaron ilegalmente al referido bien inmueble, que su permanencia y las construcciones que realizaron en el mismo fueron realizadas mediante medidas de hecho y acciones violentas, mismas que vulneran y evitan el libre ejercicio del derecho a la propiedad de sus mandantes.

Concluyó indicando que nadie puede hacer justicia por mano propia, es decir que nadie puede apropiarse de propiedad ajena a través de medidas de hecho y hacer impunemente lo que la ley le prohíbe, haciendo constar que, en casos como el presente, existe flexibilización del principio de subsidiariedad, al haber acreditado con la prueba pertinente todo lo reclamado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante legal considera lesionado el derecho a la propiedad de su mandante, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)La restitución de la posesión del referido bien inmueble a favor de su mandante y el abandono o retiro inmediato de la parte demandada y los detentadores de la ocupación forzada e ilegal, sea con auxilio de la fuerza pública;
  2. b)Se califique la existencia de responsabilidad civil o penal de los demandados, estimando el monto a indemnizar por daños y perjuicios, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público (dicha solicitud se encuentra en el Otrosí 1°).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela, se realizó el 26 de agosto de 2020, con presencia virtual del apoderado de BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; ausentes los demandados Hilda Andrea Huanca Cutili y Julio Huanca Aduviri; presente Lucio Dueñas Romero con su abogado, y el tercer interesado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, representado por la abogada Pamela Conde Quino, según consta en el acta cursante de fs. 406 a 417 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, en el desarrollo de la audiencia, ratificó el contenido de su acción de tutela, además de añadir lo que sigue:

  1. 1)Indicó que respecto al requisito de forma, en cuanto a la identificación de todos los particulares que participaron en estas acciones de hecho, no es posible identificar específicamente a las personas que realizaron tales actos; por lo que, se citó a quienes sí se pudo identificar, tales como: Hilda Andrea Huanca Cutili, Julio Huanca Aduviri y Lucio Dueñas Romero, lo que demuestra la procedencia de su acción de tutela;
  2. 2)En el fondo, acreditaron que el derecho propietario que ostentan es perfecto y cumple con todas las exigencias de publicidad y registro en oficinas de Derechos reales (DDRR); asimismo, acreditaron que desde el 2011 ejercieron dominio pacífico y el 2017, conforme al estudio topográfico, el bien inmueble de 50.000 m2, estaba vacío, sin gente; estudio que es un acto de dominio al igual que haber levantado el cerco perimetral;
  3. 3)Sobre las vías de hecho, refirió que en septiembre de 2019, el inmueble sufrió la destrucción de uno de los muros perimetrales, y quedaron sorprendidos por el avasallamiento, ya que ingresó gente ajena al inmueble y pretendieron levantar un muro de cerco en propiedad privada sin autorización del gobierno municipal; cuando intentaron que estas personas abandonaran el referido predio, recibieron golpes, ataques y violencia, como se acredita en el acta 01/2020 de 5 de enero, por lo que intervino la policía;
  4. 4)Hizo constar que el 2016, los supuestos avasalladores plantearon una demanda ordinaria de reposición de partida, que fue declarada extinguida por inactividad; decisión que al no haber sido recurrida, fue declarada ejecutoriada, lo que acredita que no existen pretensiones vigentes, menos un derecho consolidado;
  5. 5)La empresa BISA Agencia de Bolsa, BISA SEGUROS y REASEGUROS S.A., y la Vitalicia Seguros y Reaseguros, se vieron en la obligación de iniciar proceso penal contra el abogado Franklin German Gutiérrez Larrea, quien actualmente se encuentra con acusación;
  6. 6)Por lo expresado y existiendo vulneración del derecho de propiedad por las vías de hecho denunciadas, suscitadas el presente año, pide se le conceda la tutela y que los demandados abandonen voluntariamente el bien inmueble en el plazo de tres días.

Respecto a las pruebas presentadas por la parte demandada, expresó que: se presentó el Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de octubre de 2019, en un proceso iniciado por el abogado de los demandados, el cual se encuentra declarara como ejecutoriada la resolución de extinción. Este tipo de resolución sólo puede ser objeto de recurso de apelación y en este caso, se planteó reposición, por lo que la única pretensión es aprovecharse de ello para hacer creer que existe alguna controversia de derechos. En cuanto al proceso penal, en este se persigue la sanción del delito de avasallamiento; mientras que, la vía constitucional ante el avasallamiento, el objetivo buscado es que se reponga el derecho a la propiedad vulnerado; por tanto, la tutela penal no es igual a la tutela constitucional. Respecto a la falta de citación a todos los afectados en casos vinculados a medidas de hecho, en resguardo de un equilibrio procesal, éstos podrán hacer valer sus derechos en cualquier etapa del proceso, incluso en revisión, y ser oídos de forma amplia y admitidos sus medios de prueba, no existiendo ninguna probabilidad de que se estuviera vulnerando derechos. Concluyó indicando que en ningún momento se contradijo con prueba clara, el derecho propietario, que pide sea restablecido en favor de sus representados, y se le conceda la tutela, otorgando a los avasalladores un plazo prudencial para que abandonen el inmueble.

A las interrogantes de los Vocales, expresó que el señor "Gerónimo Mamani" no tiene ninguna propiedad, el abogado es quien alega esa situación, cuando son sus representados quienes tienen ese derecho. No existe ningún proceso civil sobre el bien inmueble en cuestión. Aclaró que tomaron conocimiento que se derrumbó el muro perimetral, el 13 de septiembre de 2019, extremo que está acreditado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, y precisamente esa fecha la que tomaron como data del avasallamiento, sin que sea de su conocimiento si antes de esa fecha los demandados estarían ya asentados en el terreno.

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