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TCP

0456/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0456/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 32943-2020-66-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2020 de 7 de enero, cursante de fs. 238 a 243 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Mamani Tangara y Rufino Lozano Villca contra Darío Ingala Huarachi, Mallku y Macedonia Apaza, Mama T'alla; y, Lino Choque Tangara, Mallku y Ramona Calle Mamani, Mama T'alla del Consejo, todos de la Marka Urinsaya; y, Erasmo Berrios Mamani, Mallku y Lucía Renjifo Ala, Mama T'alla; y, Agustín Cahuana Choque, Mallku y Felipa Nuñez Ventura, Mama T'alla del Consejo, estos últimos de la Marka Aransaya todos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 4 y 12 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 17 a 30 vta., y 33 a 37 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, las autoridades hoy accionadas pronunciaron "verbalmente" la Resolución Administrativa Originaria 0010/2019 de esa fecha, de manera arbitraria, sin ninguna explicación y por medio de medidas de hecho, con el fin de destituirlos de sus cargos de autoridades originarias de Totora Marka del Ayllu Pachacama, parcialidad Aransaya de la Marka Marquirivi de la Nación Originaria Suyu Jach'a Karangas (NOSJK) del departamento de Oruro. En un acto de humillación hacia sus personas, procedieron a desvestirlos y despojarlos de sus vestiduras que fueron adquiridas con recursos económicos propios, que ascendían a un valor de Bs14 280.- (catorce mil doscientos ochenta bolivianos), vulnerando de esa manera; sus derechos a la dignidad, a la honra, a la privacidad y a la intimidad. Además, sin respetar las mínimas normas del debido proceso, las autoridades hoy accionadas allanaron su domicilio; y luego se apoderaron de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) con el "pretexto moralista" del chacha-warmi y con el presunto argumento de un comportamiento conyugal incorrecto que tenían sus personas.

Después de ocurridos los hechos, con el fin de lograr una conciliación, acudieron ante las autoridades superiores originarias, como el Apu Mallku del Suyu J'acha Karangas, Patricio Huarachi Paxi ahora tercero interesado, sin lograr ninguna solución, por lo que se los dejó en total indefensión.

A través de terceros lograron conseguir la Resolución -siendo lo correcto la nota de solicitud y convocatoria a audiencia a las autoridades y comunarios de la Comunidad Marquirivi del Ayllu Pachacama- de 6 de octubre de 2019, emitida por el Consejo de Autoridades Originarias de Totora Auki Marka, dirigida a las autoridades y miembros de la citada comunidad, Ayllu Pachacama. En dicha Nota se reconoció, resolvió y comunicó que sus personas dejaron de ejercer el cargo de autoridades indígena originaria campesinas de la señalada Comunidad, motivo por el cual sus indumentarias se encontraban en poder de los Mallkus de la Marka, disponiendo además, la devolución de las vestimentas. Asimismo, el mencionado Consejo de Autoridades Originarias los sancionó con una multa de treinta mil ladrillos a ser entregados en la gestión 2019, y adicionalmente, se determinó que en caso de incumplimiento, se procedería a la inhabilitación de sus personas para ejercer el cargo de autoridad originaria en la gestión 2020; y por los tres años posteriores. También se dispuso la devolución de los Bs10 000.- que se encontraría en custodia de los Mallkus de la Marka. Sin embargo, en la citada nota no se hace referencia al debido proceso, a las supuestas faltas cometidas y a las solicitudes de audiencia para esclarecer el problema. Contrariamente, esa determinación fue emitida sin escucharlos y sin la más mínima posibilidad de defensa, incrementando las penas consistentes en la multa de treinta mil ladrillos, que sumados al transporte ascenderían a un monto total de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), además de la prohibición de representar a la comunidad de Marquirivi del Ayllu Pachacama, por más de tres años en caso de no cumplirse con lo dispuesto en la referida Resolución -siendo lo correcto nota- del Consejo de Autoridades Originarias de Totora Auki Marka.

En ese sentido, las autoridades indígena originaria campesinas hoy accionadas dictaron una sentencia verbal y procedieron a despojarlos de su investidura, sin previo juicio, vulnerando así sus garantías del debido proceso y "al juez natural competente", independiente e imparcial, por cuanto el Mallku Superior "...vuelve a violar el derecho al debido proceso previsto en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado" (sic). Las decisiones de las autoridades originarias hoy accionadas, así se amparen en sus "usos y costumbres", no les confiere facultades para allanar su domicilio, desvestirlos para expulsarlos de sus cargos y secuestrarles dinero de forma discrecional, transgrediendo con ello el principio de seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la honra, a la privacidad y a la intimidad; a las garantías del debido proceso, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva vinculada al principio de separación de funciones e independencia judicial, y al juez natural competente, independiente e imparcial; y, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; citando al efecto los arts. 1, 8, 9.2 y 4, 12, 13, 115, 117.I, 178, 179.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3 Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto la "Sentencia verbal de 7 de septiembre de 2019" (sic), -siendo lo correcto Resolución Administrativa Originaria 0010/2019- pronunciada por las autoridades hoy accionadas contra sus personas,
  2. b)Se deje sin efecto la Resolución -siendo lo correcto nota de solicitud y convocatoria a audiencia a las autoridades y comunarios de la Comunidad Marquirivi del Ayllu Pachacama- de 6 de octubre de igual año, que agravó las penas impuestas contra sus personas; y,
  3. c)La devolución de sus indumentarias y del dinero secuestrado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 224 a 237 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de agosto de 20210456/2021-S3Fuente oficial