Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su derecho a la libertad, en virtud a que la autoridad demandada no emitió en su favor el mandamiento de libertad por cumplimiento de condena de dos años, que cumplió el 4 de mayo de 2020, aun cuando solicitó el 13 de julio del mismo año, de manera formal la referida orden judicial.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de concesión de amnistía, por lo que corresponde la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ingresando al análisis de la problemática .
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “En este contexto, se advierte que habiendo sido de conocimiento de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del referido departamento, a través de memorial de 13 de julio de 2020, la pretensión del ahora solicitante de tutela de conseguir su libertad como consecuencia del cumplimiento de su condena, la misma que cumplió como efecto de la determinación asumida por dicha autoridad en procedimiento abreviado, es quien debió haber viabilizado, por todos los medios legales y con la mayor premura posible, ya que de por medio se encontraba la protección del derecho a la libertad del solicitante de tutela (Fundamento Jurídico III.3.), ya sea remitiendo de manera inmediata los antecedentes de la sentencia condenatoria emitida contra el accionante al Juez de Ejecución Penal competente o, en su caso, brindando una respuesta justificada sobre la forma en la que el impetrante debía proceder a efecto de posibilitar su libertad; sin embargo, la autoridad señalada, omitió resolver la solicitud del accionante durante casi un mes, dilación que bajo ningún punto de vista es justificable, más aún tratándose del derecho fundamental a la libertad. En consecuencia, el o la titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del mencionado departamento, que asumió conocimiento de la solicitud de 13 de julio de 2020 del accionante, lesionó el derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela en su contra, en la modalidad traslativa, sin responsabilidad, al no haber sido demandada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35567-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 96/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Santivel Matta Choque en representación sin mandato de Pascual Loayza Vedia contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 7, el accionante, mediante su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
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