Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S1 Sucre, 7 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 31794-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 125 de 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 101 vta. a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y David Ramiro Bravo Cuellar en representación legal del Banco Central de Bolivia (BCB) contra Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 69 a 77 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la demanda ejecutiva instaurada por el BCB contra Claudio Augusto Mansilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 3 de diciembre 2014, declarando probada la demanda e improbada las excepciones de impersonería y prescripción; fallo confirmado en apelación, mediante el Auto de Vista 200 de 14 de abril de 2015; Resolución que al ser adversa a los deudores motivó planteen una acción de amparo constitucional, que le concedió la tutela; y en consecuencia, dejó sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo se emita uno nuevo.
Es así que, que en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 183 de 16 de mayo 2016, por el que declararon probada la excepción de prescripción e improbada la demanda ejecutiva, decisión judicial que ocasionó que el BCB, presente una acción de amparo constitucional, por la cual mediante la , se concedió la tutela, dejando sin efecto el aludido Auto de Vista, ordenando se dicte uno nuevo. Devueltos los antecedentes al Tribunal de alzada, para que cumpla la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, el 27 de julio de 2018, formularon recusación contra los Vocales de dicha instancia, quienes no le dieron el trámite que correspondía, y transcurridos tres días dictaron el Auto de Vista 253 del mismo mes y año, confirmando la Sentencia apelada. No obstante, el 15 de agosto de idéntico año, los deudores interpusieron incidente de nulidad de obrados por no haberse resuelto su incidente de recusación con carácter previo a resolverse el fondo de la alzada, el cual fue resuelto mediante Auto 06 de 20 de agosto de similar año, rechazando el mismo, lo que motivó que los deudores interpusieran acción de amparo constitucional contra el Auto 06 y el Auto de Vista 253, alegando que el incidente de recusación fue presentado el 27 de julio de idéntico año, con anterioridad a que se pronuncie el aludido Auto de Vista, sin añadir en su recurso ni en la audiencia misma, ningún tipo de cuestionamiento a la legalidad de lo resuelto en el fondo.
En mérito a la acción tutelar mencionada, en audiencia de 18 de enero de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del señalado departamento, constituida en Jueza de garantías, dispuso conceder la tutela solicitada por los deudores, y dejar sin efecto el Auto 06 y Auto de Vista 253, para que, con carácter previo, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronuncie sobre el incidente de recusación planteado por los deudores, antes de proseguirse sobre el fondo de la causa; entonces, una vez devueltos antecedentes de la causa a la mencionada Sala, la misma dio cumplimiento al trámite de la recusación, lo cual derivó en que su similar Segunda pronuncie el Auto 10 de 27 de febrero de 2019 declarando probada la recusación planteada por los deudores.
Posteriormente, los antecedentes de la causa pasaron a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del referido Tribunal, para que la misma resuelva la alzada pendiente y de cumplimiento a los lineamientos establecidos en la ; empero, los Vocales que componen la misma, Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, formularon excusa de conocer la causa mediante el Auto 15 de 23 de abril de 2019, en virtud a estar comprendidos dentro de las causales de excusa previstas en los numerales 6 y 10 del art. 347 del Código Procesal Civil (CPC); en ese entendido, los antecedentes del proceso ejecutivo fueron remitidos para conocimiento y resolución de alzada a los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del indicado Tribunal -ahora demandados-, quienes pronunciaron el Auto 10-19 de 30 igual mes y año, ahora impugnado, que declaran las excusas ilegales, disponiendo en consecuencia, que se devuelvan antecedentes del proceso ejecutivo a su similar Segunda para que resuelva la alzada pendiente, sin que se hubiere dado cumplimiento a la consulta ante el superior en grado cuando ocurre esta situación, tal como previene el art. 349.I del adjetivo civil, motivo por el cual presentaron el memorial de 20 de mayo del mismo año, solicitando que los antecedentes sean nuevamente devueltos a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del aludido Tribunal, para que la misma dé cumplimiento a la consulta al superior en grado; empero, cuando los antecedentes fueron devueltos a dicha Sala, la misma pronunció el Auto 12-19 de 29 de idéntico mes y año, donde se dispone la inmediata devolución del proceso a la Sala remitente, sea en cumplimiento del .
En este sentido, tanto el Auto 10-19 como el Auto 12-19 pronunciados por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del mencionado Tribunal, son atentatorios a la garantía constitucional del debido proceso en su elemento de juez imparcial, ya que, el último Auto al disponer la devolución inmediata de antecedentes a su similar Segunda, está negando la consulta al superior en grado, impidiendo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pueda revisar y verificar si el Auto 10/2019 es jurídicamente correcto al haber declarado "ilegales" las excusas de los dos Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del mismo Tribunal; máxime, si los referidos Autos pronunciados por los ahora demandados contienen contradicciones e incongruencias internas que derivan en la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en el ámbito de la fundamentación y coherencia inferna del fallo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de juez natural, motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto los Autos 10-19 y 12-19; y en su lugar, se disponga que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al declarar ilegales las excusas de los Vocales de su similar Segunda, den cumplimiento a cabalidad al art. 349.I del CPC, a fin de que sigan asumiendo el conocimiento de la causa y eleven en consulta en el día ante el superior en grado la supuesta ilegal excusa y sea conforme a ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 101 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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