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TCP

0457/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0457/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32783-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/20 de 13 de enero de 2020, cursante de fs. 315 vta. a 317, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elio Eduardo Estrada Arancibia en representación sin mandato de Aldo Oriel Audivert Pedriel y José Vaca Justiniano, contra Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 251 a 257 vta., los accionantes a través de su representante señalaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2020 a horas 9:25 fueron notificados con la providencia (respuesta a la solicitud de resolución al incidente de nulidad de imputación formal) que dispuso la celebración de audiencia el 7 del citado mes y año a horas 10:30; por lo que, el mismo día a horas 10:20 y 10:21 su abogado justificó por escrito el impedimento para su asistencia; sin embargo, la autoridad judicial desconociendo lo señalado, argumentó que debieron informar su imposibilidad con veinticuatro horas de antelación y además el patrocinante tuvo medio día para comunicarlo; empero, la norma no prevé los plazos dispuestos por el demandado, tomando en cuenta que la diligencia fue realizada cincuenta y cinco minutos antes del plazo mencionado para el acto procesal, denotando una decisión arbitraria consecuencia de la persecución ilegal.

La decisión asumida incumplió los arts. 87 inc. 1) y 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo conceder un plazo prudencial para su comparecencia, declarándolos rebeldes y disponiendo librar mandamiento de aprehensión y otras medidas; asimismo, no consideró el impedimento presentado, ni resolvió los incidentes sobre persecución indebida y nulidad de imputación formal. Además, la autoridad demandada pese a conocer la imposibilidad de asistencia y haber señalado su consideración en audiencia, no hubo tal; pues, determinó que no se hicieron presentes al llamado de la autoridad judicial, lo que constituye una inadecuada actuación. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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