Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2021-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36449-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución la 0048/2020 de 8 de octubre, cursante de fs. 467 a 476 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amalia Beatriz Laura Patzi contra Marvell José María Leyes Justiniano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, e Iván Marcelo Tellería Arévalo, ex Alcalde del referido municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 4 y 9 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 67 a 77 y 86 a 87, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2020, fue despojada de su puesto de venta por funcionarios de la intendencia municipal de Cochabamba, supuestamente, en ejecución de la Resolución Ejecutiva 066/2020 de 12 de febrero, que adjudicó el puesto de venta de velas que estaba registrado a su nombre, en favor de otra persona, acto que fue ejecutado por orden de Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y fue realizado sin haber sido notificada con orden alguna de desalojo; por lo que, no se le permitió la posibilidad de impugnación.
Señala como antecedente que el 30 de julio de 2018, sin sustento alguno, se le inició un proceso de reversión de sitio municipal y, ante la ilegal clausura de su caseta presentó de manera oportuna una acción de amparo constitucional, a través de la cual, logró su "desclausura" (sic) y la orden que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desarrolle los actos administrativos sujetando sus actuaciones al debido proceso.
El indicado proceso de reversión iniciado en su contra no ha concluido, ya que a la fecha no se ha emitido resolución al recurso jerárquico interpuesto por su parte el 30 de abril de 2019; razón por la cual, ante el silencio administrativo de la autoridad municipal, el 23 de septiembre de 2019, solicitó se tenga por aceptado el recurso jerárquico, sin haber obtenido respuesta alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; por tal motivo, reiteró su solicitud el 23 de noviembre de 2020, con presencia de Notario de Fe Pública; sin embargo, hasta la fecha no se le ha notificado con respuesta o resolución alguna; al contrario, a sus espaldas se emitió la Resolución Ejecutiva 066/2020; por la que, se adjudicó en favor de José Luis Sarmiento Bravo, el sitio municipal con el Código de Licencia 1052B16030003 que se encontraba registrado a su nombre.
Por consiguiente, se ha iniciado el procedimiento de adjudicación del sitio municipal sin que haya concluido el proceso de reversión que se tramita en su contra, menos se le ha hecho conocer el mismo a los fines de accionar su derecho a la defensa, proceso que fue tramitado cuando Marcelo Iván Tellería Arévalo ostentaba la condición de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Ante las circunstancias descritas, la accionante refiere la existencia de medidas de hecho, pues ante el acto de despojo no puede ejercer el derecho al trabajo y al comercio, siendo esta actividad su única fuente de ingresos; además que, ante los actos arbitrarios cometidos en su contra, tampoco puede defenderse en condiciones de igualdad; toda vez que, se han dictado resoluciones contrarias a sus derechos y se han desarrollado actividades sancionatorias y de despojo del sitio municipal donde tenía su puesto de velas, sin haber sido puestas a su conocimiento y por ende, sin permitirle ejercer, materialmente su derecho a la defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos; al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; con afectación al derecho al trabajo; al comercio; y, a la petición; citando al efecto los arts. 17, 24, 47 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 23.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
La impetrante de tutela solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga lo siguiente:
- a)La nulidad de la Resolución Ejecutiva 130/2019 de 15 de marzo, al haberse operado el vencimiento del plazo para el dictamen de la Resolución de Recurso Jerárquico;
- b)La nulidad de la Resolución Ejecutiva 364/2019 de 30 de abril, al haberse operado el vencimiento del plazo para el dictamen de la Resolución del Recurso Jerárquico;
- c)La nulidad de la Resolución Ejecutiva 066/2020 de 12 de febrero, por haber sido dictada desconociendo falsariamente su derecho de adjudicación del sitio municipal con Código de Licencia 1052B16030003, al no haber sido revertido su derecho con resolución ejecutoriada;
- d)Se disponga la inmediata restitución en su favor del precitado sitio municipal, disponiendo su uso mientras no se logre resolución ejecutoriada de reversión en su contra; y,
- e)Se determine la responsabilidad de los demandados y concedido el recurso se remitan antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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