Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35512-2020-72-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Choque Nina contra Edgar Jaime Trujillo Arguata, Jefe Provincial de Policía de Challapata del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de septiembre de 2020, a las 13:20 aproximadamente, fue detenido por Heydi Cecilia Sánchez Condori, funcionaria policial, sin razón ni justificativo alguno, tampoco le exhibieron ni le notificaron con alguna orden de aprehensión o arresto, siendo conducido a la Fuera Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
Manifestó que, desconoce hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, en calidad de qué, fue privado de su libertad, ya que no cuenta con ningún proceso penal en su contra emergente del cual se hubiera librado orden de aprehensión. Fue detenido toda la tarde, por más de ocho horas, en las celdas de la Jefatura Provincial de Policía de Challapata del departamento de Oruro, donde se encuentra "hasta la fecha" -se entiende a la presentación de esta acción tutelar-, en incumplimiento de lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la autoridad policial que aprehenda a alguna persona debe comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía dentro de las ocho horas máximo; recién a las 00:20 del 24 de septiembre de 2020 le entregaron en celdas la orden de aprehensión y a las 22:45 se informó de su situación al Ministerio Público.
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