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TCP

0457/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0457/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2022-S4 Sucre, 2 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 38876-2021-78-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Terrazas Rocha en representación sin mandato de Never Flores Zeballos contra Ramiro Franz Titichoca Calizaya, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta. el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral que le sigue Fátima Mercado Vaca; Ramiro Franz Titichoca Calizaya, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante Decreto de 15 de enero de 2020 (siendo lo correcto 25 de febrero de 2021), determinó su traslado al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; no obstante de encontrarse con diagnóstico de COVID 19, y seguir en tratamiento.

Una vez conducido al recinto penitenciario, tuvo deterioro en su salud; lo que ocasionó que, en tres oportunidades sea conducido a la unidad de emergencias de los Hospitales San Juan de Dios, Francés y a la Clínica Santa Fe, donde se encuentra internado más de noventa días, con un cuadro delicado de salud (COVID-19); que de acuerdo a protocolo de atención, el aislamiento debía durar catorce días; asimismo, se trata de un paciente de la tercera edad, chagásico, con problemas cardiológicos; por lo que, constituiría un atentado contra su vida el retornar al penal; ya que, las probabilidades para sobrevivir serían nulas sin la medicación que está recibiendo en el nosocomio; sin embargo, esos aspectos no fueron considerados por la autoridad demandada, a quien en repetidas ocasiones se le solicitó la aplicación de una medida menos gravosa y/o en su caso una salida alternativa para poder cumplir con su "arresto" (sic) en un lugar donde se resguarde su derecho a la vida; empero, no dio curso a su pretensión de mandamiento de libertad; pese a que, la clínica donde le brindan atención médica, también es un foco de contagio. Si bien la Clínica emitió un alta médica, ésta fue re evaluada, porque su estado de salud es inestable por los problemas cardiológicos y tampoco salió negativo a la prueba de COVID-19, además de contar con problemas pulmonares; sin embargo el Juez demandado, atribuyéndose el papel de médico, solicitó que sea trasladado a un lugar de aislamiento dentro del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", mismo que, correspondería al "BOTE" lugar que no cuenta con ninguna condición para seguir su tratamiento y menos aún para que se le preste el auxilio necesario en caso de emergencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad personal y a la vida; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 46 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, en la "modalidad innovativa" (sic) y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Decreto de 15 de enero de 2021 (siendo lo correcto 25 de febrero), que ordena el traslado al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; y,
  2. b)Se permita su permanencia en la Clínica Santa Fe, hasta que salga prueba negativa de COVID-19.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20, presente el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, señaló que:

  1. 1)Día anterior a la presentación de la acción de libertad, fue trasladado al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", vulnerando su derecho a la salud, con una vía que puede ser infectada; y sin que, sea dado de alta de la Clínica Santa Fe;
  2. 2)Existe un certificado médico, en el que el galeno señala que puede haber complicaciones; consecuentemente, el traslado resulta atentatorio contra su vida y más aún cuando el lugar donde debía ser aislado era completamente inhumano, alejado del auxilio médico, donde se podía advertir heces de animales; y que, en caso de descompensación podría perder la vida;
  3. 3)También tiene problemas psiquiátricos, de ansiedad y depresión, porque existe un hijo enfermo de quien es su único sustento; y,
  4. 4)Las altas recibidas a las que hace referencia la autoridad demandada, son las expedidas en diciembre, por otros especialistas, a raíz de una alergia que se le había presentado; sin embargo, seguía dando positivo a la prueba de COVID-19.

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