Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31910-2019-64-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 100/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 89 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián Morales Burgos contra Jorge Alejandro Vargas Villagomez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Mixta Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 49 a 62, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, dictó el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2019, declarando la amnistía en su favor y disponiendo la extinción de la acción penal.
El 4 de junio de igual año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el prenombrado fallo, siendo resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 25/2019 de 26 de julio, revocando el citado Auto Interlocutorio, sin considerar su memorial de contestación a la alzada ni el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2018 -que tiene por objeto conceder la amnistía e indulto por razones humanitarias y regular su procedimiento-.
Así, las autoridades demandadas trataron de subsumir su conducta por la cual fue procesado a otros delitos como el homicidio simple o culposo, y lesiones graves y gravísimas, aplicando la analogía; asimismo, reconocieron que se cumplió con los requisitos en instancias administrativas; pero, cuestionaron el Auto Interlocutorio de la Jueza de primera instancia, argumentando la falta de motivación, cuando el Ministerio Público interpuso su apelación con base en la carencia de fundamentación. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Estimó lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia y motivación, y a la defensa; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material, citando al efecto los arts. 13.I, 109.I, 115, 117.I, 119.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 25/2019 y se dicte nuevo fallo conforme a los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 3756 y preceptos constitucionales invocados, declarando sin lugar el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2019.
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