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TCP

0458/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0458/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32564-2020-66-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 25 vta. a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Aguilar Salinas en representación sin mandato de Sandra Carolina Ferrufino Becerra contra Patricia Torrico Ortega, Vocal y Zulema Almanza Salvatierra, Secretaria, ambas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 8 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres. Posteriormente, en audiencia de cesación de la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que se encontraba de turno por vacación judicial, mediante Auto de 5 de diciembre de 2019, rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva de manera incorrecta y con una errónea valoración de la prueba presentada. Contra esa determinación formuló recurso de apelación incidental de manera oral.

Dicho recurso fue remitido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 27 del mismo mes y año, la Vocal ahora accionada anuló el Auto apelado y dispuso la devolución de antecedentes al Tribunal de origen con el fin de que en el plazo de veinticuatro horas emita una nueva resolución; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, el acta de audiencia de apelación no fue elaborada y los antecedentes no se remitieron al Tribunal de origen.

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