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TCP

0458/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0458/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2021-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36479-2020-73-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 44/2020 de 22 de septiembre, de fs. 127 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Núñez, Nelson Yáñez Castellanos y Diego David Soliz Moreno, en representación de Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, Administrador General y Representante Legal de la Sociedad Multiactiva Agrícola y Ganadera "El Remanso Ltda.", contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 10 a 21, y complementado a fs. 36, el accionante, por medio de sus representantes, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala como antecedentes, que la Empresa Sociedad Multiactiva Agrícola y Ganadera "El Remanso Ltda.", fue demandada por Camilo Guasinabe Barizo, representado por el abogado Cesar Veizaga Andrade, por el pago de beneficios sociales y otros, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento del Beni, en base a la relación obrero patronal que este sostuvo desde el 20 de agosto de 2008, hasta el 5 de mayo de 2014. En respuesta a dicha demanda, la referida Empresa opuso la excepción perentoria de pago documentado.

El referido Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante Sentencia de primera instancia 100/2017 de 14 de noviembre, declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, determinando como liquidación o finiquito un monto final de Bs45 532,08.- (Cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos 08/100 bolivianos), correspondientes a los beneficios sociales del demandante y declarando probado el pago documentado por un monto total de Bs52 579,82.- (Cincuenta y dos mil quinientos setenta y nueve 82/100 bolivianos), que fue cancelado en su momento por la Empresa demandada, en favor del trabajador y demandante, es decir, que se pagó más de lo que se llegó a determinar en la Sentencia de primera instancia, respecto a los beneficios sociales que le correspondía al trabajador.

Interpuesto el recurso de apelación contra de la referida Sentencia, por el demandante, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 53/2018, de 27 de septiembre de 2018 confirmó la Sentencia 100/2017 de 14 de noviembre; motivo por el cual la parte afectada presentó el recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el ilegal , que declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago.

Refiere que el Auto Supremo, es incongruente, irrazonable, inmotivado, arbitrario e ilegal con error evidente, en su parte IV: análisis del caso en concreto, ya que al resolver el Recurso en el fondo sobre el Bono de Antigüedad, se hizo una inadecuada interpretación y cálculo erróneo del referido Bono; así como una errada interpretación del art. 60 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, que establece la escala de pago del bono en los porcentajes señalados en dicha norma, debiendo realizarse ese cálculo en base al salario mínimo nacional establecido para cada gestión, conforme establece el art. 13 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, lo que quiere decir que aplicando al caso en análisis desde septiembre de 2010 hasta agosto de 2013, le correspondía el incremento del 5% como bono de cesantía y desde septiembre de 2013 a abril de 2014, el 11%; a efecto del cálculo se citó la normativa que determina el salario mínimo nacional de cada año: DS 497 de 1 de mayo de 2010, DS 809 de 2 de marzo de 2011, DS 1213 de 1 de mayo de 2012, DS 1549 de 10 de abril de 2013 y DS 1988 de 1 de mayo de 2014; previos los cálculos totalizaron la suma de Bs43 327,02.- (Cuarenta y tres mil trescientos veintisiete 02/100 bolivianos) por concepto de pago de bono de antigüedad. Lo que demuestra que las autoridades demandadas, realizaron un erróneo cálculo sobre el referido bono, adeudado para cada una de las gestiones, se apartaron de toda lógica técnico-jurídica respecto a las normas sociales en vigencia.

Arguye que el Auto Supremo impugnado es incongruente, irrazonado, inmotivado, arbitrario, ilegal y con error evidente, debido a que se apartó del carácter vinculante de las ; ; ; y 2548/2012 de 21 de diciembre, que establecieron imperativamente la vinculación horizontal del , que fue pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, cuando correspondía que asuma y aplique obligatoriamente dicho precedente hasta que no sea modulado o cambiado; por lo que, esa contravención de los principios de uniformidad y predictibilidad de las determinaciones judiciales, no condice con los alcances de los principios procesales en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria.

De esa manera, fue condenado de forma ilegal e injusta al pago de la suma incorrectamente calculada en el monto de Bs66 285,39.- (Sesenta y seis mil doscientos ochenta y cinco 39/100 bolivianos), por concepto de supuestos beneficios sociales adeudados, cuando lo correcto -y según liquidación efectuada de su parte- es que no adeuda ni un solo centavo a favor del ex trabajador; por el contrario, ha cancelado un monto excedente de Bs12 256,21.- (Doce mil doscientos cincuenta y seis 21/100 bolivianos) a lo que en realidad le correspondía al demandante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de seguridad jurídica, a la igualdad de las partes, al amparo de los arts. 9.2 y 4, 13.I, 115, 117.I, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicita se conceda la tutela solicitada y, en consecuencia se disponga lo siguiente:

  1. a)Se deje sin efecto alguno el ;
  2. b)Que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto Supremo, respetando los precedentes vinculantes del , la Ley General del Trabajo, el art. 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, el artículo único del DS 23474 de 20 de abril de 1993; y elaboren un finiquito o liquidación de Beneficios Sociales aplicando el cálculo correcto, legal y justo, respecto al bono de antigüedad, se declare improbada la demanda en su totalidad y probado totalmente el pago documentado;
  3. c)De conformidad con el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se establezca responsabilidad civil y penal de los demandados.

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