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TCP

0458/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0458/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2021-S2 Sucre, 26 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37440-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0089/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 121 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Clarita Vallejos Delgadillo contra Marcos Celso Santa Cruz Sermenio, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre"; y, Yoshiro Martin Armendia Escóbar, Director de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 19 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 27 a 32 vta.; y, 70, respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por segunda vez intentó postular a FATESCIPOL de Cochabamba de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", en esta oportunidad adoptando todos los recaudos en relación a tener toda su documentación en orden, tomando contacto en forma previa con los Encargados de la Dirección y Sub Dirección de la Unidad Académica de esa Facultad, a quienes consultó respecto al Comunicado 009/2020 de 14 de octubre, refiriéndole que no le afectaba porque contaba con la edad requerida de veintidós años. No obstante, el 19 de octubre de 2020, al momento de efectuar su inscripción, le señalaron que no podría registrarse porque cumpliría veintitrés años; por lo que, no podía ser aceptada según el Reglamento Interno y el Sistema de Inscripción, ocasionándole una "...aberrante presunción de culpabilidad y muerte civil..." (sic). En ese sentido, fue notificada con el Decreto-Admisiones 014/2020 de 26 de ese mes, pronunciado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", ahora demandado, que estableció que conforme el art. 26.I inc. d) del Reglamento de Admisión a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, uno de los requisitos para postularse sería tener entre dieciocho y veintidós años, hasta el 31 de diciembre de la gestión en la que se lleve adelante el proceso de convocatoria de admisión; en cuyo marco, su postulación sería inadmisible.

El 29 del mes y año antes anotados, presentó memorial ante el Director Nacional precitado, exigiéndole respuesta del por qué sobre su exclusión anticipada y discriminación, por cuanto al momento de realizar su inscripción contaba con veintidós años, habiéndole otorgado los funcionarios de FATESCIPOL, falsas esperanzas para luego rechazarla, emitiendo el Comunicado 009/2020, de forma extemporánea e inconstitucional; no pudiendo estar un Reglamento sobre los arts. 9 y 17 de la Constitución Política del Estado (CPE). A más de ello, únicamente se consignó que tendría veintitrés años, "...cosa que no es cierto al momento de la convocatoria est [á] plenamente habilitada y con 22 años de edad..." (sic); no habiéndose tomado en cuenta toda la documentación de descargo que generaba duda razonable considerando que sí tenía la edad requerida al momento, reitera, de su inscripción; habiéndole permitido, asimismo, realizar trámites hasta antes de su registro generándole un daño económico y moral.

Resalta que el Decreto-Admisiones 014/2020, se sustenta únicamente en el precitado art. 26.I inc. d) del Reglamento de Admisión a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, careciendo, por ende, de fundamentación y motivación, al realizar solamente la transcripción in extensa de esa norma; no existiendo otra instancia a la que pueda acudir.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional26 de agosto de 20210458/2021-S2Fuente oficial