Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35900-2020-72-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 031/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 160 a 163 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Chávez Ayala, Delegado Titular de Alianza "CREEMOS", Casta Karina Salinas Cury y Leonardo Fabián Ayala Soria contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 56 a 63, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En estricto cumplimiento del plazo establecido en el Calendario Electoral de las Elecciones Generales 2020, en la Actividad 19 se indicó que la: '"Inscripción de las candidaturas de las Organizaciones Políticas y/o Alianzas ante el Tribunal Supremo Electoral"' (sic), iniciaba del domingo 2 al lunes 3 de febrero de igual año, conforme a lo previsto por los arts. 20 y 28 de la Ley de Organizaciones Políticas -Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018- y 106 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, a través del accionante José Antonio Chávez Ayala, Delegado Titular de la Alianza "CREEMOS" y encargado de inscribir las candidaturas en lo concerniente a los escaños para el departamento de Beni. En ese sentido, procedieron a subir al sistema del "portal web" que el TSE habilitó al efecto -Sistema de Registro de Candidatos a cargo de la Dirección Nacional de Tecnologías e Información y Comunicación del TSE (DNTIC)-, cuando a las 18:30 horas del 3 de febrero del citado año intempestivamente dicha página se cerró, sin aceptar el ingreso de los datos exigidos para el registro correspondiente de los ciudadanos que optaban por las diferentes candidaturas y escaños, restringiendo sus derechos políticos al no permitirles concurrir como elegibles por la Alianza "CREEMOS", sin considerar que de acuerdo al referido calendario electoral el cierre debía producirse a las 23:59 horas. Esta actuación impidió que puedan completar las listas de senadores y diputados uninominales titulares y suplentes, así como de la candidata suplente (mujer) como representante ante organismos parlamentarios supraestatales.
Por la documentación adjunta, se acreditó tener domicilio en los municipios de Guayaramerín -provincia Vaca Díez- y Huacaraje -provincia Iténez- respectivamente del departamento de Beni; no obstante, el cierre del Sistema de Registro de Candidatos ocasionó confusión involuntaria y un cruce en el registro de las circunscripciones uninominales de la C-60 y C-61, quedando Casta Karina Salinas Cury -coaccionante- inscrita como candidata a diputada uninominal titular por la C-60 -que no le corresponde- y Leonardo Fabián Ayala Soria -coaccionante-, como postulante a diputado uninominal titular por la C-61 -cuando presentó sus documentos como suplente-.
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