Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35509-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Gonzalo Veizaga Aguirre contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y 5 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante Auto Interlocutorio 87/2020 de 17 de marzo, lo declaró rebelde, disponiendo en su contra, entre otras medidas, que se libre mandamiento de aprehensión; debido a que, por razones de salud no pudo presentarse a la audiencia de consideración de la aplicación de medidas cautelares; en virtud de lo cual, el 27 de agosto de igual año, presento memorial ante el Juzgado a cargo de la autoridad judicial referida, solicitando se revoque la declaratoria indicada y las medidas cautelares de carácter personal impuestas, adjuntado al efecto los documentos pertinentes, entre ellos, un certificado médico, en apego a lo previsto por el art. 91 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, su solicitud no fue atendida; ya que, de manera "extraoficial", tomó conocimiento que la Jueza citada, en respuesta hubiese decretado "Previamente adjunte la boleta de purga de rebeldía y se proveerá conforme a derecho" (sic), pero ese proveído nunca se le notificó, sólo fue informado por el personal subalterno del Juzgado de la causa.
Añadió que dicho decreto "...en el caso de ser evidente..." (sic), afecta su libertad; pues si bien, se encuentra en libertad las mencionadas medidas ponen en riesgo su libertad; debido a que, la Jueza demandada comprendió el señalado instituto procesal como una forma de condicionarle, al pedir que previamente pague y obtenga el formulario de purga de rebeldía, para posibilitar dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 68 parrafos.