Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 23 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 41088-2021-83-AAC Partes: Rosaicela Katerim Gonzales Gálvez contra Carmen Rosa Torres Quispe y Oscar Sandi Rojas, ex y actual Presidente; y, Jenny Marisol Montaño Daza, Concejal Secretaria, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la forma de resolución y fundamentos asumidos en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
La , objeto de disidencia, confirmó la Resolución 110/2021 de 2 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y CONCEDIÓ la tutela solicitada respecto al pago de los subsidios prenatales, de natalidad y de lactancia adeudados en favor del hijo de Rosaicela Katerim Gonzales Gálvez -hoy accionante-, hasta que el menor cumpla un año de edad, solo en caso de que aún no hayan sido cancelados; y, DENEGÓ la tutela impetrada con relación a los derechos a la inamovilidad laboral; y, a la igualdad y no discriminación, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esa Sentencia Constitucional Plurinacional. En todo caso, la suscrita Magistrada considera que se debió confirmar en parte, y en consecuencia CONCEDER en parte y DENEGAR la tutela solicitada; así como DIMENSIONAR los efectos; todo ello, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.
II. ARGUMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
Conforme a los antecedentes de la disidencia, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral y a la igualdad y no discriminación; puesto que, mediante Memorando Cite M.A. 39/21 de 25 de junio de 2021, fue desvinculada del cargo de Asesor Legal I de la Comisión Autonómica y Legislativa Municipal del Concejo del GAM de Sucre, sin considerar que se encontraba en estado de gestación de su segundo hijo, y que además era de conocimiento de la parte accionada.
En consecuencia, correspondía en revisión determinar, si los extremos denunciados eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió evaluar y desarrollar los temas relativos al retiro de los servidores públicos de libre nombramiento, y a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo en el marco de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.
II.1. Motivos de la disidencia
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