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TCP

0458/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de mayo de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0458/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 23 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 41088-2021-83-AAC Partes: Rosaicela Katerim Gonzales Gálvez contra Carmen Rosa Torres Quispe y Oscar Sandi Rojas, ex y actual Presidente; y, Jenny Marisol Montaño Daza, Concejal Secretaria, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.

Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la forma de resolución y fundamentos asumidos en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

La , objeto de disidencia, confirmó la Resolución 110/2021 de 2 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y CONCEDIÓ la tutela solicitada respecto al pago de los subsidios prenatales, de natalidad y de lactancia adeudados en favor del hijo de Rosaicela Katerim Gonzales Gálvez -hoy accionante-, hasta que el menor cumpla un año de edad, solo en caso de que aún no hayan sido cancelados; y, DENEGÓ la tutela impetrada con relación a los derechos a la inamovilidad laboral; y, a la igualdad y no discriminación, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esa Sentencia Constitucional Plurinacional. En todo caso, la suscrita Magistrada considera que se debió confirmar en parte, y en consecuencia CONCEDER en parte y DENEGAR la tutela solicitada; así como DIMENSIONAR los efectos; todo ello, de acuerdo a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.

II. ARGUMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

Conforme a los antecedentes de la disidencia, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral y a la igualdad y no discriminación; puesto que, mediante Memorando Cite M.A. 39/21 de 25 de junio de 2021, fue desvinculada del cargo de Asesor Legal I de la Comisión Autonómica y Legislativa Municipal del Concejo del GAM de Sucre, sin considerar que se encontraba en estado de gestación de su segundo hijo, y que además era de conocimiento de la parte accionada.

En consecuencia, correspondía en revisión determinar, si los extremos denunciados eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió evaluar y desarrollar los temas relativos al retiro de los servidores públicos de libre nombramiento, y a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo en el marco de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

II.1. Motivos de la disidencia

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