Volver a sentencias
TCP

0458/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0458/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2023-S2 Sucre, 2 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 47662-2022-96-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 42/22 de 12 mayo de 2022, cursante de fs. 80 vta. a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Edmundo Salazar Oroza contra Walter Pérez Lora; y, Gladys Alba Franco y Ever Álvarez Orellana, exvocal y Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 29 de abril de 2022, cursantes de fs. 45 a 49; y, 54 y vta., el accionante expuso que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue víctima juntamente con su abuela de un accidente de tránsito; hecho que, dio lugar a que en juicio abreviado se emita la Sentencia 11/2021 de 26 de abril, que declaró culpable a Limber Cuellar Alcocer -tercero interesado- del ilícito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, condenándolo a tres años de reclusión. En ejecución de dicho fallo, se dispuso la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena a favor del tercero interesado; determinación que impugnó; debido a que, no se elaboró los informes previos, ni se tomó en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho; sin embargo, los demandados dictaron el Auto de Vista 183 de 21 de octubre de 2021, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación.

Los nombrados vulneraron el derecho al debido proceso; toda vez que, no consideraron que el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que los informes que justifican la suspensión condicional de la pena son previos a otorgar el beneficio; sin que, pueda exigirse a la víctima definir estos informes.

Los demandados no consideraron que es víctima, y como tal se apersonó al proceso; por ello, no acompañó poder especial para que Erika Hedwig Oroza Werner -abogada- lo represente en la causa y tome decisiones a su nombre; ya que, ella se presentó como víctima; por lo que, no consintió la audiencia que definió la suspensión condicional de la pena, encontrándose por ello como víctima. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 183, dictándose uno nuevo, y "...que también deje sin efecto la Resolución Nº 23/21..." (sic), por no haberse cumplido los requisitos previos que pide el art. 366 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual 12 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 79 a 80 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, añadiendo que la solicitud de suspensión condicional de la pena es viable siempre y cuando de manera previa se emitan los informes necesarios; no siendo suficiente para su otorgación el certificado de antecedentes penales.

I.2.2. Informe de los demandados

Walter Pérez Lora; y, Gladys Alba Franco y Ever Álvarez Orellana, exvocal y Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 69 y 71.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Limber Cuellar Alcocer, no presentó ningún escrito ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 74.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 42/22 de 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 80 vta. a 83, denegó la tutela impetrada, con base en los siguiente fundamentos:

  1. a)Del acta de consideración de la audiencia de suspensión condicional de la pena se pudo advertir que Erika Hedwing Oroza Werner -abogada- como hija de Deisy Werner Bascope -víctima-, en uso de la palabra no se opuso al beneficio requerido por el tercero interesado, limitándose a manifestar que las medidas que se imponen garanticen y aseguren que el nombrado no vuelva a cometer delitos; y,
  2. b)La actitud de la aludida profesional, denotó la concurrencia de la subsidiariedad sustancial, vinculada a la causal de improcedencia establecida en el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, la oposición al beneficio penitenciario debió ser realizada en la audiencia, que tuvo por finalidad tratar esa problemática, y aun habiendo apelado de forma posterior la decisión, en una primera etapa no otorgó a las autoridades de instancia la posibilidad de pronunciarse al respecto, configurándose un acto consentido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acta de audiencia de suspensión condicional de la pena de 14 de mayo de 2021, de la cual se tiene la presencia de Erika Hedwig Oroza Werner, abogada de Deysi Werner Bascopé -su madre y víctima-, sin que se encuentren presentes las demás víctimas, pese a su notificación; dictando el Auto Interlocutorio 23/21 de igual fecha, disponiendo la suspensión condicional de la pena a favor de Limber Cuellar Alcocer -tercero interesado- (fs. 38 a 39 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, Juan José Edmundo Salazar Oroza -accionante- apeló el Auto Interlocutorio 23/21 (fs. 40 a 41 vta.).

II.3. Mediante Auto de Vista 183 de 21 de octubre de 2021, los demandados declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela, confirmando el supra citado Auto Interlocutorio (fs. 43 a 44 vta.)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; toda vez que, los demandados al declarar improcedente su recurso de apelación y confirmar el Auto Interlocutorio impugnado, no consideraron que previamente a conceder el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor del tercero interesado, es necesario contar con informes necesarios, los cuales no pueden ser omitidos o sustituidos con el consentimiento o no de las víctimas.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de junio de 20230458/2023-S2Fuente oficial