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TCP

0459/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0459/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2021-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36526-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Ayala Soliz contra María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursantes de fs. 11 a 14, y el de subsana lo observado de fs. 29 a 33, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de propietaria de un bien inmueble ubicado en la comunidad Sauce Rancho Km 22, registrado en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 3092010011785, en el Asiento A-1, del Present.- 42189 de 21 de julio de 2006, con una extensión superficial de 2 796 m2 (dos mil setecientos noventa y seis metros cuadrados), en títulos y de acuerdo a la mensura de 3 245 m2 (tres mil doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados)., empero, de manera sorpresiva Máximo Ismael Mayta Quisberth realizó una construcción de hormigón armado afectando su propiedad de bien inmueble, sin tener ningún derecho propietario y sin autorización del Municipio de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por lo cual el 12 de septiembre de 2011, se adhirió a la denuncia presentada por los representantes de la comunidad reiterando hasta la gestión 2019, ante tanta insistencia el Ejecutivo Municipal designó como Caso 03/2019 DEMOLICIÓN ZONA SAUCE RANCHO.

Es así que siendo parte de dicho trámite a partir del 8 de enero de 2020 presentó memorial con Hoja de Ruta E354/2020, que lleva como referencia -impetro me franquee fotocopias legalizadas de la Carpeta 03/2019 demolición zona Sauce Rancho-, el cual no tuvo respuesta alguna.

Dicho petitorio reiterado el 15 y 24 de enero, así como el 4 de febrero todos de 2020, con la misma suma. Mediante Requerimiento Fiscal de 17 de enero del referido año, volvió a repetir su solicitud, recibidos el 24 de enero de 2020 los memoriales y el requerimiento en ventanilla única, a la fecha de presentación de la acción de amparo todos se encuentran sin respuesta alguna.

En los cuatro memoriales y el requerimiento fiscal, se solicitó lo que se detalla a continuación:

  1. 1.-Fotocopia legalizada de la Carpeta de forma foliada en lo que corresponde a la DEMOLICIÓN DE LA ZONA SAUCE RANCHO.
  1. 2.-Fotocopia legalizada del Reglamento Normativo Rural de Urbanizaciones, subdivisiones y edificaciones del Municipio de Sipe Sipe, y las modificaciones que ha tenido dicha normativa en la Gestión 2018 y 2019.
  1. 3.-Fotocopia legalizada de la Ley de Ampliación, Delimitación del Área Urbana del referido Municipio.
  1. 4.-Fotocopia legalizada del documento con el que fue notificado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Departamental de Cochabamba, con la sanción y promulgación de la Ley Municipal de Ampliación Delimitación del Área Urbana de Sipe Sipe.
  1. 5.-Fotocopia legalizada de la Resolución sea esta Ministerial y/o Presidencial que homologa la Ley Municipal de ampliación, Delimitación del Área Urbana de Sipe Sipe.
  1. 6.-Fotocopia legalizada de la normativa procesal que aplica el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe para los procesos administrativos para UNA DEMOLICIÓN DE INMUEBLE CONSTRUCCIÓN ILEGAL.
  1. 7.-Fotocopia legalizada de la normativa que aplica el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe para la otorgación de rasante y autorización de construcción.
  1. 8.-Fotocpia legalizada de la normativa vigente que hace referencia a la PLANIMETRIA QUE CORRESPONDE AL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SIPE SIPE.
  1. 9.-Copia en medio magnético de los polígonos, coordenadas, etc. Con las cuales se ha aprobado la Ley Municipal de Ampliación, Delimitación del Área urbana de Sipe Sipe.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de septiembre de 20210459/2021-S1Fuente oficial